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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (03/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / Comunitaria Wasi Mikuna, declara en emergencia el servicio alimentario escolar y dicta otras medidas; Que, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS, se aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, creado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 010-2024-MIDIS, la misma que se efectiviza una vez culminada la transferencia dispuesta en el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2025-MIDIS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2025-MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), cuya Sexta Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la modi fi cación de su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aprobación del Manual de Operaciones del PAE, instrumento que ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial Nº D000209-2025-MIDIS, y modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº D000240-2025-MIDIS; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2025-MIDIS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2025-MIDIS, mediante Resolución Ministerial Nº D000245-2025-MIDIS se modi fi ca la Sección Segunda del ROF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobada por Resolución Ministerial Nº D000141- 2024-MIDIS y modi fi cada por Resolución Ministerial Nº D000012-2025-MIDIS; Que, en el marco de la normativa precitada, mediante Informe Nº D000329-2025-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que a su vez hace suyo el Informe Nº D000172-2025-MIDIS-OM, emitido por la O fi cina de Modernización, se propone y sustenta la aprobación del Texto Integrado actualizado del ROF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la medida que se ha modi fi cado nuevamente la Sección Segunda del citado ROF; Que, a través del Informe Nº D000831-2025-MIDIS- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando jurídicamente viable la aprobación del Texto Integrado actualizado del ROF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en el marco de la normativa reseñada y teniendo en cuentas las opiniones antes mencionadas, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el Texto Integrado actualizado del ROF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dejando además sin efecto la Resolución Ministerial Nº D000026-2025-MIDIS; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Modernización; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2024-MIDIS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Ministerial Nº D000141-2024-MIDIS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales Nº D000012- 2025-MIDIS y Nº Resolución Ministerial Nº D000245-2025-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobación del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Aprobar el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual consta de tres (03) títulos, siete (07) capítulos, ciento dos (102) artículos y un Anexo que contiene el Organigrama del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº D000026-2025- MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2444831-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 140-2024-EF DECRETO SUPREMO N° 210-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, artículo 4 de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, establece un crédito tributario por reinversión contra el impuesto a la renta, para los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General del Impuesto a la Renta que desarrollen principalmente las actividades de la industria textil y confecciones que se detallan en su artículo 2; Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 de la mencionada Ley, señala que se considera reinversión a toda acción que hasta el ejercicio gravable 2028 implique el empleo de parte de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, para la adquisición de activos destinados a las actividades antes señaladas, que signi fi quen un incremento anual en la producción de al menos 5 % respecto del año anterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 140- 2024-EF, de fi ne al “Costo de Producción” como el costo incurrido en la producción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación; conforme a lo regulado en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF; Que, asimismo, el artículo 5 del aludido Reglamento establece que el incremento anual en la producción se