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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (04/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / - Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, alineado al Manual de Operaciones del Programa, estimando viable su designación en dicho cargo de confi anza a partir del 04 de octubre de 2025; Que, a través del Informe N° 467-2025-MIDIS/PNADP- UAJ del 03 de octubre de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica estima viable la emisión del acto que dispone la designación en el cargo indicado; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo N° 032- 2005-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 062- 2005-PCM, el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS y el Decreto Supremo N° 002-2021-MIDIS; la Resolución Ministerial N° D000135-2025-MIDIS y estando a lo dispuesto por el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, aprobado por Resolución Ministerial N° 278-2017-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al profesional Roberto Alexis Casado López en el cargo de con fi anza de Ejecutivo de Asesoría Jurídica - Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 4 de octubre de 2025. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicación e Imagen, publique la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.gob.pe/juntos), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORFELINA ARPASI QUISPE Directora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS 2445101-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2025-EF/15 Lima, 3 de octubre del 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía; Que, con Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas (el Reglamento Operativo), en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 037-2021; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 207-2021-EF/15, N° 356-2021-EF/15, N° 214-2024-EF/15, N° 287-2024-EF/15 y N° 398-2024-EF/15, se modi fi ca el Reglamento Operativo, en diversos aspectos del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas; Que, con el O fi cio N° 45573-2025-SBS, de fecha 27 de agosto de 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones adjunta el Informe Conjunto N° 00119-2025-SBS, a través del cual sustenta la necesidad y recomienda al Ministerio de Economía y Finanzas, ajustar los límites establecidos en los aportes máximos del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) y/o la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) en caso de una valorización negativa del patrimonio de una Institución Especializada en Micro fi nanzas (IEM) sometida al Régimen de Intervención o al Régimen Especial Transitorio. Ello, con el fi n de mitigar el impacto de las pérdidas que serán asumidas por parte de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) adquirientes que participen del subprograma señalado en el inciso c) del artículo 3 del Reglamento Operativo, así como para establecer la concordancia de los plazos de pago de los compromisos con el Estado por parte de las ESF adquirientes que participen del mencionado subprograma; y en consecuencia, remite la propuesta de modi fi cación del referido Reglamento Operativo; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 037-2021, el Reglamento Operativo incluye los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa, tales como el plazo y reglas aplicables a los subprogramas, entre otros; Que, por tanto, resulta necesario modi fi car el Reglamento Operativo, con el propósito de mejorar el proceso de implementación del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de la Institución Especializada en Micro fi nanzas (IEM), en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2021; y, De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas Modi fi car el subnumeral 28.1.2 del numeral 28.1 del artículo 28 y el artículo 39 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 28.- Valorización de la IEM a transferir y participación del FSD en el proceso de reorganización societaria 28.1 El monto resultante de la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente Reglamento Operativo determina la participación del FSD según lo detallado a continuación: (…)28.1.2 Si la valorización resulta negativa, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insu fi cientes, COFIDE realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el fi nanciamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-2021. El monto máximo aportado por el FSD y/o por COFIDE, como administrador del Programa en nombre del Estado, no puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho monto máximo puede ser incrementado, excepcional y únicamente hasta 2.7 veces