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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamentos Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional, HA APROBADO POR UNANIMIDAD EL SIGUIENTE ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ hasta por la suma de S/ 325,572.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), destinados al fi nanciamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco del inciso dd) del numeral 13.3, del artículo 13 de la ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2025, transferencia que se hará efectivo previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográ fi co. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso dd) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Registre, notifíquese y cúmplase. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional 2445719-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Bolívar ACUERDO REGIONAL N° 000250-2025- GRLL-CR Trujillo, 2 de octubre del 2025 ACUERDO REGIONAL QUE APRUEBA Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLÍVAR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DELEGADOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de octubre del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 138-2025-GRLL-CR/COMPLAN presentado por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que adjunta el DICTAMEN N° 105-2025-GRLL-CR/COMPLAN recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Bolívar, destinados a la prestación de servicio públicos delegados a las municipalidades de centros poblados de la provincia de Bolívar del Departamento de la Libertad ”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios. Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal dd) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…)dd) Las que realicen los gobiernos regionales para la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográ fi co de la Municipalidad de Centro Poblado. Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32185– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades