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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (11/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001489-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC /MC de fecha 17 de setiembre de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la Protección Provisional del sitio arqueológico El Chumbe, recaída en el Informe de Inspección N° 003- 2025-LVC/DCS//DGDP/VMPCIC/MC, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000362-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 06 de octubre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del sitio arqueológico El Chumbe; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico El Chumbe, ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda, previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003- 2025-LVC/DCS//DGDP/VMPCIC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural así como en los Informes N° 001489-2025/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000160-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-JHR/MC y el cuadro de datos técnico del plano PP-038-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización: xSe sugiere la monumentación de hitos y construcción de muros de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sayán, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2025-LVC/DCS//DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 001489-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000160-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-JHR/MC e Informe Nº 000362-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano perimétrico N° PP-038-MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2446464-1 DEFENSA Nombran en Misión Diplomática a Oficiales Superiores y Personal Técnico de la Fuerza Aérea del Perú en las Agregadurías del Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01323-2025-DE Lima, 10 de octubre del 2025VISTOS: Los O fi cios Nº C-35-SGFA-DGPE Nº 0318, y Nº 003842-2025-SECRE/FAP, de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; los O fi cios Nº 02079-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN, Nº 02100-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN, Nº 02122-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN, y Nº 02521-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN, e Informes Técnicos Nº 406-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, y Nº 494-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal Nº 02087-2025-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el O fi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; en este caso deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45 y 46 de la presente norma. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia;