TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial N° 405-2025-MINEDU, a través de la cual se designa al Director Ejecutivo del PEIP Escuelas Bicentenario; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al señor ALEXANDER PAUL RAMÍREZ CARRIÓN, en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la O fi cina de Administración del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. Artículo 2°.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos del PEIP Escuelas Bicentenario, la noti fi cación de la presente Resolución, al señor ALEXANDER PAUL RAMÍREZ CARRIÓN. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (https://www.gob.pe/ escuelasbicentenario) y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALEJANDRO FARFÁN BARRETO Director Ejecutivo Proyecto Especial de Inversión PúblicaEscuelas Bicentenario 2447267-1 Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración, la facultad de aprobar o extinguir la afectación en uso de bienes inmuebles del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 214-2025- MINEDU Lima, 9 de octubre de 2025VISTOS: Los documentos que conforman el Expediente OGA2025-INT-0888356, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles; Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, de fi ne a los bienes inmuebles como aquellos bienes que cuentan con edifi caciones, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, así como las áreas sin edi fi caciones dentro de su perímetro; se encuentran bajo administración de las Entidades, destinadas al cumplimiento de sus fi nes, a través de o fi cinas administrativas, archivos, almacenes, depósitos, entre otros; independientemente del título jurídico en virtud del cual ejercen dicha administración, de su uso efectivo y del material de la edi fi cación; Que, asimismo, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que la disposición fi nal constituye una actividad de la administración de bienes que comprende los actos de administración, actos de disposición u otras modalidades que permiten la adecuada gestión de los bienes inmuebles del Estado y de las Entidades; los actos de disposición fi nal constituyen actos de administración interna que permiten el aprovechamiento de los bienes inmuebles; el numeral 26.2 precisa que los actos de administración de bienes inmuebles posibilitan su aprovechamiento sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, cesión en uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector; Que, el artículo 11 de la Versión Integrada de la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles” (en adelante la Directiva), aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0001-2025-EF/54.01, señala que la afectación en uso es el acto de administración mediante el cual se otorga el uso, a título gratuito de un bien inmueble de libre disponibilidad a favor de una entidad pública, para que lo destine al uso público o servicio público; asimismo, según el numeral 24.4 del artículo 24 y el numeral 30.6 del artículo 30 de la Directiva, la máxima autoridad administrativa de la entidad pública o quien esta haya delegado, mediante resolución aprueba o extingue la afectación en uso del bien inmueble; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del ministerio que asiste y asesora en los sistemas administrativos de la entidad; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica; y ejerce la representación legal del Ministerio; Que, el artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, Ley Nº 27444), dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley indica que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, mediante el Informe Nº 00048-2025-MINEDU/ SG-OGA, la O fi cina General de Administración sustenta y propone la delegación en el Jefe de la O fi cina General de Administración, de la facultad de aprobar o extinguir la afectación en uso de bienes inmuebles del Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto en la Directiva; asimismo, sustenta que concurren los supuestos para disponer la e fi cacia anticipada al 18 de junio de 2025 de la delegación propuesta; Que, en atención a lo expuesto, corresponde delegar en el Jefe de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, con e fi cacia anticipada al 18 de junio de 2025, determinados actos de administración a cargo de la máxima autoridad administrativa, conforme a lo establecido en la versión integrada de la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”; Que, en ese sentido, corresponde expedir la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema