TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos priorizados en situaciones de emergencia”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que las Direcciones Generales, Programas Nacionales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos implementen las medidas necesarias para la adaptación progresiva de los servicios públicos de protección social priorizados, conforme a los criterios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, y su Reglamento; articulando acciones con los gobiernos regionales y locales, de ser necesario. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL CAVERO SOLANO Ministro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2446874-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000367-2025- MIMP Lima, 9 de octubre del 2025 VISTOS, el Informe Nº D000034-2025-MIMP-DDCP- CMPM de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz; el Memorándum Nº D000349-2025-MIMP-DGPDV la Dirección General de Población Desarrollo y Voluntariado; el Memorándum Nº D000949-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000120-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; y, el Informe Nº D000820-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones, rectorías, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, (en adelante, Los Lineamientos), establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización de cada nivel organizacional; siendo que la misma es aprobada por resolución del titular de la entidad; Que, asimismo, el artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que se requiere la modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2023-MIMP, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, mediante Resolución Ministerial Nº 342-2023-MIMP, se aprueba la Sección Segunda del mencionado Reglamento, la misma que contiene la organización interna de sus unidades orgánicas y el despliegue de sus funciones, la cual posteriormente fue modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 294-2024- MIMP; Que, según el diagnóstico de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2021-DE, la confl ictividad social constituye una de las principales amenazas y preocupaciones para la seguridad y defensa nacional. Dicha con fl ictividad social se genera, propaga e incrementa debido a la limitada efectividad en la respuesta de las entidades que componen el Sistema de Defensa Nacional (SIDENA), entre las cuales se encuentran los Ministerios; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM-SGSD, se aprueban los “Lineamientos y protocolos para la intervención del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en materia de gestión social y diálogo”, los mismos que son de aplicación obligatoria para todos los sectores del Poder Ejecutivo, y los organismos públicos que lo conforman, a través de los órganos, unidades orgánicas y/o responsables de la gestión social y/o diálogo de cada entidad; Que, el numeral 5.3 de los “Lineamientos y protocolos para la intervención del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en materia de gestión social y diálogo”, de fi ne al con fl icto social como un proceso complejo y dinámico en el que dos o más actores estatales, sociales o privados con capacidad de impacto en la esfera pública tales como: el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, organizaciones de la sociedad civil, comunidades campesinas y nativas, sindicatos, gremios, colectividades de la ciudadanía, empresas, entre otros, perciben que sus objetivos, intereses, necesidades, preocupaciones, aspiraciones o valores son contradictorios o incompatibles y despliegan acciones que podría constituir un riesgo y/o amenaza a la gobernabilidad democrática, a la gobernanza territorial, a los derechos humanos y el orden público; y podría derivar en un posible escenario de violencia; Que, asimismo, de lo expuesto en el numeral 6.2 de los mencionados Lineamientos se advierte que ante un escenario de con fl ictividad social no sólo se requiere de un análisis y diagnóstico multisectorial, sino también la elaboración de un plan de intervención, puesto que los órganos del Poder Ejecutivo lideran la gestión de con fl icto social o proceso de diálogo; por ello, las o fi cinas de los sectores del ejecutivo, a cargo de la gestión social y diálogo, deben implementar los enfoques, metodologías y herramientas de intervención recomendadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;