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13 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / k. Otras funciones que le sean asignadas por la Secretaría General o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. ” “Artículo 104.- Funciones de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz Son funciones de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz las siguientes: a. Formular, proponer, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, planes y programas orientados a garantizar la prevención, protección y atención multisectorial y la ayuda humanitaria a la población desplazada y migrante interna forzada; b. Coordinar la atención y protección a la persona o grupos poblacionales en condición de desplazados o migrantes internos forzados, en procura del reconocimiento y cumplimiento de sus derechos; c. Diseñar, proponer e implementar políticas, normas y programas de promoción de cultura de paz y fomento de una convivencia saludable, tolerante, democrática y respetuosa de la diversidad, orientados a la prevención y disminución de expresiones de violencia; d. Formular, proponer, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, planes y programas vinculados a la reparación de la población desplazada interna en el marco programático de la política y acción del Estado, en materia de reparaciones integrales, paz y desarrollo; e. Constituir y mantener actualizado el Registro Único de Desplazados Internos; f. Promover, coordinar, dirigir y supervisar la formación, el desarrollo de capacidades y brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para la prevención orientada a la disminución de expresiones de violencia en la familia y comunidad; g. Desarrollar estudios e investigaciones que permitan diseñar políticas para los migrantes internos forzados, desplazados y poblaciones vulnerables;h. Coordinar y concertar intersectorialmente y con la sociedad civil, la formulación de planes y estrategias vinculadas a los temas de su competencia; i. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. ” Artículo 2.- Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Disponer que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución, se emita la Resolución Ministerial que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Articulo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA PEÑA CARDOZA Ministra 2447165-1 COMUNICADO OFICIAL Informamos a todas las entidades públicas y a nuestros usuarios que con motivo de la conmemoración del Bicentenario de fundación del Diario O fi cial El Peruano, el próximo 22 de octubre de 2025 , el horario de recepción de publicaciones o fi ciales a través del sistema PGA será de 08:00 a 13:00. Los invitamos a tomar las previsiones necesarias para asegurar la correcta gestión y publicación de los documentos correspondientes. Agradecemos profundamente su comprensión y colaboración. Rea fi rmamos nuestro compromiso de seguir ofreciendo un servicio oportuno, con fi able y de calidad al servicio del país. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES