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14 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / PRODUCE Modifican la R.M. N° 000268-2025- PRODUCE, que establece límite de captura del recurso bonito para el año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000338-2025- PRODUCE Lima, 10 de octubre de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 0248-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000696-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001134-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001- PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables; Que, con Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el año 2025; y, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 00331-2025-PRODUCE, se modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, y se dicta veda reproductiva del citado recurso; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio Nº 0248-2024-IMARPE/PE, remite el “ INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025 ”, en el cual concluye, entre otros, que: “ Según la evaluación poblacional, el estado del bonito se mantiene saludable, dado que la biomasa desovante se ubica por encima de su nivel de referencia (BD MRS), mientras que la mortalidad por pesca (F) se ubica por debajo de su nivel de referencia (FMRS)”; recomendando para la determinación del límite de captura de bonito para el año 2025, considerar las tasas de explotación precautoria equivalente a 0.176 y 0.198 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del Rendimiento Máximo Sostenible equivalentes a 77,000 y 87,000 toneladas respectivamente, y que es necesario: “ (…) fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero y los desembarques de bonito en todo el litoral peruano, de manera que se evite: i) el cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii) cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso ”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000696-2025-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00001006-2025-PRODUCE/DPO, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que: “ En atención a lo expuesto en el presente informe y considerando lo señalado por IMARPE, en el anexo del Ofi cio Nº 0248-2024-IMARPE/PE, se recomienda modi fi car los topes de captura de las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega de 10 y menores a 20 m3, las cuales podrán capturar como máximo nueve (9) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 1 tonelada, por faena de pesca por cada embarcación ”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001134-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis ) para el año 2025 Modi fi car el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el año 2025, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) (…) 7.2 A las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca de cerco con capacidad de bodega de 10 m 3 y hasta 20 m3 se les asigna una cuota de captura máxima de 9 toneladas con una tolerancia de hasta 1 tonelada , por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido. (…)” Artículo 2.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2447313-1