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10 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Versión Integrada de la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0001-2025-EF/54.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar, con e fi cacia anticipada al 18 de junio de 2025, en el Jefe de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, en el marco de la versión integrada de la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, la facultad de aprobar o extinguir la afectación en uso de bienes inmuebles del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Disponer que las facultades a que se re fi ere la presente Resolución son indelegables y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo 3.- El Jefe de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación da cuenta trimestralmente a la Secretaría General, sobre el ejercicio de las facultades delegadas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la Sede Digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS LORENA GAVILANO IGLESIAS Secretaria General 2446929-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos priorizados en situaciones de emergencia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0351-2025-JUS Lima, 9 de octubre de 2025VISTOS, el O fi cio Múltiple N° D000014-2025-MIDIS- VMPES, del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Usuario N° 3712-2025-JUS-DGDPAJ y el Informe Usuario N° 5295-2025-JUS-DGDPAJ de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; y, el Informe N° 132-2025-JUS/OGPM-OOM de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1308-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como fi nalidad de este Ministerio, promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, señala que la adaptación de los servicios públicos de protección social es un proceso continuo que implica evaluar constantemente la necesidad de adecuar la oferta de servicios con ajustes necesarios para afrontar las diferentes situaciones de emergencia; e integrar dichos servicios con aquellos servicios orientados a combatir las causas que originan las emergencias; es por naturaleza preventiva, pero también se ejecuta durante todas las etapas relacionadas con las situaciones de emergencia. La adaptación de los servicios públicos de protección social conduce hacia los servicios regulares de protección social, en tanto corresponda; y precisa que dichos servicios adaptados complementan la acción de las entidades rectoras y/o conductoras ante situaciones de emergencia, en el marco de sus competencias y funciones; Que, por su parte, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIDIS, señala que cada Ministerio rector aprueba, mediante Resolución Ministerial el listado de servicios públicos de protección social que deberán ser adaptados, pudiendo optar por la priorización de dichos servicios en el marco de la implementación progresiva de la adaptación, justifi cando tal decisión con el informe correspondiente; estableciendo que la priorización se denomina Listado de servicios públicos de protección social priorizados y da inicio a la adaptación de dichos servicios; siendo que dicho listado puede ser actualizado en el primer trimestre de cada año; precisando el numeral 15.3 que la Resolución Ministerial que se señala en el numeral 15.2 es publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la entidad; Que, mediante Informe Usuario N° 3712-2025-JUS- DGDPAJ e Informe Usuario N° 5295-2025-JUS-DGDPAJ la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia propone y sustenta la aprobación del “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos priorizados en situaciones de emergencia”; Que, con el Informe N° 132-2025-JUS/OGPM-OOM de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos priorizados en situaciones de emergencia”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-