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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (12/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 12 de octubre de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N°27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2022- MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FEDERICO ALFONSO JOSE VIZQUERRA LOZANO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 17 de octubre de 2025, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS DEL 15 AL 17 DE OCTUBRE DE 2025 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0412-2025-MTC/12.04 Y Nº 0438-2025-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2075-2025-MTC/12.04 15-Oct 17-Oct US$ 1,110.00A & S AVIATION PACIFIC SOCIEDAD ANONIMA CERRADAVIZQUERRA LOZANO, FEDERICO ALFONSO JOSEBOGOTÁ REPÚBLICA DE COLOMBIAChequeo Competencia Inicial Piloto, Copiloto y Mecánico de a bordo (MAB) en Simulador de vuelo en el equipo MI-8MTV-1 / MI-8AMT / MI-171 a su personal aeronáutico0013160-0013159 2447157-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 717-2025-MTC/01 Lima, 9 de octubre de 2025VISTOS: El Memorando N° 2570-2025-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes N° 0265-2025-MTC/09.01 y N° 0276-2025-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación, y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el inciso 3) del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024-CEPLAN/PCD, se aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, que establece la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; Que, de acuerdo al glosario de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de corto plazo de la institución a fi n de implementar el Plan Estratégico Institucional (PEI); comprende la programación de las actividades operativas e inversiones necesarias para implementar las acciones estratégicas institucionales establecidas en el PEI durante su horizonte temporal; además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; el POI es de tipo multianual y anual; el POI multianual se formula con un horizonte temporal de tres (3) años, alineado a las metas del PEI al cual se articula; el POI anual se formula con un horizonte temporal de un (1) año, alineado a las metas del POI multianual y en consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fi scal a ejecutar; Que, el numeral 3.2.3 del Capítulo 3 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que el POI Anual en ejecución se actualiza cuando se presentan cambios en la programación de metas físicas de las actividades operativas e