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13 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de octubre de 2025 El Peruano / ALQO 56 de código 010077625, cuyo título fue aprobado en el mes de agosto de 2025. Artículo 2.- La presente resolución se publicará en el Portal Institucional del INGEMMET, www.gob.pe/ingemmet. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2447678-1 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Modifican el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00027-2025-OEFA/CD Lima, 14 de octubre de 2025VISTOS: El Informe Nº 00154-2025-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 00199-2025-OEFA/ DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; los Informes números 00357 y 00388-2025-OEFA/OAJ, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del Sinefa ) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, establece que el OEFA ejerce la función evaluadora, la cual comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales; Que, asimismo, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, señala que el OEFA, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el Sinefa ), ejerce la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sinefa, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;Que, en ese marco, con la Resolución del Consejo Directivo Nº 00013-2020-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00002-2024-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el Reglamento de Evaluación ), con el objeto de establecer disposiciones y criterios para el ejercicio de la función de evaluación a cargo del OEFA, en el marco del Sinefa; y, con la fi nalidad de asegurar que se genere información para la fi scalización ambiental, que permita: (i) la determinación del estado de la calidad ambiental; y, (ii) la identi fi cación de las fuentes, causas y efectos de la alteración de la calidad ambiental; Que, por su parte, el objetivo prioritario 6 “Fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas” de la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, busca dotar al país de la base institucional y cientí fi ca para la gestión ambiental, bajo un enfoque territorial, a fi n de fortalecer la institucionalidad en la gestión ambiental en los tres niveles de gobierno, con la participación de la sociedad civil y el sector privado; Que, bajo dicho contexto, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00115-2024-OEFA/PCD, se aprueba la “Hoja de Ruta para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental con Enfoque Territorial” (en adelante, la Hoja de Ruta ) que constituye un mecanismo que comprende la estrategia para el fortalecimiento de la fi scalización ambiental en el OEFA a través de determinados Ejes de Gestión Territorial; tales como, las “Unidades de análisis territorial” , cuya Acción Estratégica Nº 1 establece la elaboración del documento que señale las unidades territoriales de análisis: cuencas, distritos, corredores, unidades de evaluación ambiental, zonas de atención prioritaria, sitios impactados, unidades fi scalizables y otros; Que, en el marco del Eje de Gestión Territorial Nº 1 “Unidades de análisis territorial” de la Hoja de Ruta, a través de la Acción Estratégica Institucional AEI.02.01 “Vigilancia y monitoreo ambiental integral en las Unidades Territoriales” del Objetivo Estratégico Institucional OEI.02 “Mejorar el desempeño ambiental en la prevención de riesgos y la capacidad de respuesta de los administrados” del Plan Estratégico Institucional para el período 2025- 2030 del OEFA, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 00002-2025-OEFA/CD, se busca un enfoque preventivo y proactivo en la fi scalización ambiental, asegurando que los administrados cumplan con las normativas y que los riesgos ambientales sean mitigados antes de que puedan causar impactos negativos, garantizando un entorno más saludable y sostenible en bene fi cio de la ciudadanía; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 00018-2025-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de julio de 2025, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modi fi cación del Reglamento de Evaluación, en la sede digital del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20º del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la referida propuesta normativa, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 030-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2025 del 25 de setiembre de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la propuesta normativa de modi fi cación del Reglamento de Evaluación, condicionado al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, la CMCR ) de la Presidencia del Consejo de Ministros, siempre que dicho pronunciamiento no implique modi fi caciones a la propuesta aprobada; Que, el numeral 41.2 del artículo 41º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo