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35 NORMAS LEGALES Martes 21 de octubre de 2025 El Peruano / y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2450033-5 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3181-2025-MP-FN Lima, 20 de octubre de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 005502-2025-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 13 de agosto de 2025 y el informe Nº 00083-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 29 de septiembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Bajo Biavo, y se solicita que, por necesidad de servicio, el fi scal que ocupe el cargo sea destacado a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres. Con o fi cio Nº 001276-2025-MP-FN-UEDFSMAR, emitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de San Martín, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Jorge Enrique Pezo Lozano, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Bajo Biavo y, por necesidad de servicio, destacarlo a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00083-2025-MP- FN-OREF-LLA, de fecha 29 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jorge Enrique Pezo Lozano, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Bajo Biavo; asimismo, destacarlo por necesidad de servicio a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado Jorge Enrique Pezo Lozano. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2450033-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3182-2025-MP-FN Lima, 20 de octubre de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 011526-2025-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 1 de octubre de 2025, y el informe Nº 0244-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 13 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO:La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP- FN, a través del o fi cio Nº 011526-2025-MP-FN- PJFSLIMANORTE, eleva la terna de candidatos para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de