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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (21/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 21 de octubre de 2025 El Peruano / igualmente sin su consentimiento. Del mismo modo, el mencionado abogado participó en casos en los que no se encontraba de turno, sin que los fi scales responsables de la programación hubieran solicitado su apoyo. En ese contexto, se advirtió que el referido abogado incurrió en una actuación funcional de fi ciente, lo que trasciende la mera responsabilidad disciplinaria y con fi gura una afectación grave al estándar de probidad e idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal, activando la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; por lo tanto, para preservar la efi ciencia del servicio, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde concluir el nombramiento provisional y su designación. En consecuencia, en virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 002-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 13 de octubre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que dé por concluidos el nombramiento y la designación del abogado Deyvi Jahir Vera Alvarez. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Deyvi Jahir Vera Alvarez como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1936-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 6 de septiembre y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales por quejas y denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Deyvi Jahir Vera Alvarez, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2450029-2 Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3172-2025-MP-FN Lima, 20 de octubre de 2025 VISTOS: Los o fi cios Nºs. 001349 y 001539-2025-MP-FN- PJFSHUANCAVELICA, de fechas 9 de setiembre y 16 de octubre de 2025, respectivamente, e informe Nº 003-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 16 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante los o fi cios de vistos, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 8 de septiembre de 2025, suscrita por el abogado Roberto Carlos Villegas Vidarte, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designado en la Fiscalía Provincial Mixta de Tantará - Castrovirreyna, quien presenta su renuncia al cargo por razones estrictamente laborales y personales. En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 18 de septiembre de 2025, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 003-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 14 de octubre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Roberto Carlos Villegas Vidarte, con e fi cacia anticipada a partir del 18 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Roberto Carlos Villegas Vidarte, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tantará - Castrovirreyna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2353-2025-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2025, con e fi cacia anticipada a partir del 18 de septiembre de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Roberto Carlos Villegas Vidarte que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad