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31 NORMAS LEGALES Martes 21 de octubre de 2025 El Peruano / Durand Robles, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2450029-5 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3175-2025-MP-FN Lima, 20 de octubre de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 001588-2025-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 17 de septiembre de 2025 y el informe Nº 046-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 9 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO:El Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, a través del o fi cio Nº 001588-2025-MP-FN-CN-FISPREV, eleva la terna de candidatos para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Chanchamayo. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Anyelo Martin Cruz Aranibar, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Chanchamayo; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 046-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 9 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Anyelo Martin Cruz Aranibar, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Chanchamayo. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado Anyelo Martin Cruz Aranibar. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2450029-6 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3176-2025-MP-FN Lima, 20 de octubre de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 001825-2025-MP-FN-PJFSPASCO e informe Nº 043-2025-MP-FN-OREF-MVCQ, y; CONSIDERANDO:La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, a través del o fi cio Nº 001825-2025-MP-FN-PJFSPASCO, eleva la terna de candidatos para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.