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28 NORMAS LEGALES Martes 21 de octubre de 2025 El Peruano / Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 14 de octubre de 2025, se advierte que la citada abogada registra 2 quejas en trámite; por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 004-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 14 de octubre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Rocio Calanchi Palma, con e fi cacia anticipada a partir del 4 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rocio Calanchi Palma, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Chiclayo, así como su destaque para que preste apoyo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Juliaca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 889-2023-MP- FN, 2956-2024-MP-FN y 1351-2025-MP-FN, de fechas 18 de abril de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 6 de mayo de 2025, respectivamente, con e fi cacia anticipada a partir del 4 de octubre de 2025; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Rocio Calanchi Palma que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Puno, O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2450029-1Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3171-2025-MP-FN Lima, 20 de octubre de 2025 VISTOS:El ofi cio Nº 003991-2025-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fecha 18 de septiembre de 2025, y el informe Nº 002-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 13 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1936-2024-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2024, se nombró al abogado Deyvi Jahir Vera Alvarez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita a la titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, comunica el o fi cio Nº 003-2025-MP-CHICLAYO- UNIDADDEFLAGRANCIA, de fecha 17 de septiembre de 2025, emitido por la abogada Sara Del Socorro Alvarado Cabrera, fi scal provincial titular penal (corporativa) de San Ignacio, Distrito Fiscal de Lambayeque, encargada de la Unidad de Flagrancia del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Lambayeque y el informe Nº 001-2025-UF-MP-CHICLAYO, de fecha 17 de septiembre de 2025, elaborado por la abogada Micaela Avelina Suarez Cabanillas, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, a través de los cuales informan que el abogado Deyvi Jahir Vera Alvarez presentó un requerimiento de incoación de proceso inmediato con la fi rma escaneada de la abogada Sara Del Socorro Alvarado Cabrera, sin su consentimiento ni autorización, y que durante el periodo vacacional de la referida abogada, Deyvi Jahir Vera Alvarez utilizó la fi rma escaneada de la abogada Micaela Avelina Suarez Cabanillas, quien se encontraba encargada de la Unidad de Flagrancia del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Lambayeque, a raíz del citado periodo vacacional,