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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (21/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 21 de octubre de 2025 El Peruano / Que, encontrándose vacante el puesto de Subintendente de la Subintendencia de Fiscalización de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, cargo con clasi fi cación de Servidor Público Directivo Superior (SP- DS) y CAP Provisional Nº 0274; corresponde designar a la persona que asumirá dicho puesto; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 21 de octubre de 2025, a la señora YAQUELINE JANET VALLEJOS ROJAS, en el puesto de Subintendente de la Subintendencia de Fiscalización de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Notifi car a la Unidad Funcional de Integridad Institucional, a efectos de que realice el seguimiento del cumplimiento de suscripción de las Declaraciones Juradas de Intereses en la oportunidad y en los plazos correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2450180-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Implementan Módulo Corporativo de Familia y aprueban Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos de Tenencia y Régimen de Visitas” en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000377-2025-CE-PJ Lima, 20 de octubre del 2025 VISTO:El O fi cio N.º 000077-2025-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, mediante O fi cio N.º 000077-2025-CR-PPRFAMILIA-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la implementación del Módulo Corporativo de Familia en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y su incorporación al Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos Judiciales de Tenencia y Régimen de Visitas”. Segundo. Mediante Resolución Administrativa N.º 371-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el modelo de Despacho Judicial Corporativo de Familia y su implementación progresiva en las Cortes Superiores de Justicia. Asimismo, por Resolución Administrativa N.º 185-2023-CE-PJ aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento” y el “Manual de Organización y Funciones - Tipo” del Módulo Corporativo de Familia, a fi n de implementar en los distritos judiciales el modelo de Despacho Judicial Corporativo Familia. Tercero. Que, la implementación de los Módulos Corporativos de Familia en las Cortes Superiores de Justicia, se encuentra alineada al “Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial para el cumplimiento de sus objetivos y acciones estratégicas”, en lo referido al fortalecimiento de la celeridad de la administración de justicia e impulso de mejora de la calidad del servicio de justicia, en bene fi cio de la sociedad. Cuarto. A través de la Resolución Administrativa N.º 000490-2023-CE-PJ se aprobó el proyecto piloto “Oralidad en los Procesos Judiciales de Tenencia y Régimen de Visitas”, para su implementación inicial en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Tacna, Arequipa y Piura, en el marco de la modernización del servicio de justicia en materia de familia. Quinto. Que, la implementación de la oralidad permite aplicar principios procesales orientados a la simpli fi cación, inmediatez, o fi ciosidad, celeridad y fl exibilidad de los procesos de tenencia y régimen de visitas, estableciendo procedimientos e fi caces para la intervención del equipo multidisciplinario, fortaleciendo la conciliación y optimizando la realización de audiencias especiales y audiencias únicas. Sexto. Por Resolución Administrativa N.º 000062-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” para el periodo 2025, el cual considera dentro del Eje 02: Apoyo a los Despachos Judiciales, la implementación progresiva de la oralidad a nivel nacional, previa evaluación técnica y recomendación de dicho programa, asegurando su alineación con los principios de efi ciencia, celeridad y acceso a la justicia. Séptimo. Que, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante O fi cio N.º 002879-2025-P-CSJLA- PJ, solicitó la evaluación de viabilidad de implementar el Módulo Corporativo de Familia, referido al proyecto piloto. En ese contexto, a través del Informe N.º 000016-2025-A-MF-GAD-CSJLA-PJ, se acreditaron condiciones técnicas, organizativas y operativas adecuadas para su implementación. Octavo. Conforme al Informe N.º 000105-2025-RT- PPRFAMILIA-PJ, elaborado por el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, se concluye que la Corte Superior de Justicia de Lambayeque cuenta con los requisitos necesarios para operar bajo el modelo de despacho judicial corporativo, y sumarse al mencionado proyecto piloto, por contar con infraestructura y recursos adecuados; así como el compromiso institucional requerido. Noveno. Que, la implementación de la corporativización coadyuvará en la tramitación de los procesos judiciales, permitiendo llegar a un mayor número de bene fi ciarios. Además, considerando la necesidad de optimizar la atención de los procesos en materia de familia y brindar un servicio más ágil, oportuno y transparente en los casos de tenencia y régimen de visitas, resulta pertinente