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23 NORMAS LEGALES Martes 21 de octubre de 2025 El Peruano / Nº DESCRIPCIÓNMONTO EN MONEDA EXTRANJERAMONTO EN MONEDA NACIONAL 1INSCRIPCIÓN (02 ARTÍCULOS)900.00 EUROSS/3735.00 (TIPO DE CAMBIO 4.15) 2PASAJE EN AVIÓN IDA Y VUELTA900.00 DÓLARESS/3195.00 (TIPO DE CAMBIO 3.55) 3 HOSPEDAJE 600.00 DÓLARESS/2130.00 (TIPO DE CAMBIO 3.55) 4 VIÁTICOS 500.00 DÓLARESS/1175.00 (TIPO DE CAMBIO 3.55) TOTAL S/10,235.00 b) APROBAR EL ACUERDO DE SESION DE DEPARTAMENTO ACADEMICO DE MATEMATICA, DE SOLICITUD PRESENTADA POR EL DOCENTE M.Sc. RUBEN TEODORO URBINA GUZMAN (OFICIO Nº 204-2025-DAM-FC-UNP), ADSCRITO AL DEPARTAMENTO ACADEMICO DE MATEMATICA, QUIEN SOLICITA COSTO DE INSCRIPCION Y BOLSA DE VIAJE (PASAJES, HOSPEDAJE Y VIATICOS), POR MOTIVO DE SU PARTICIPACION COMO PONENTE EN LA INTERNATIONAL CONFERENCE ON ADVANCED RESEARCH IN TECHNOLOGIES, INFORMATION INNOVATION, AND SUSTAINABILITY (ARTIIS 2025), EN LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS – COLOMBIA, A REALIZARSE DEL 21 AL 23 DE OCTUBRE, PÁRA PRESENTAR EL ARTICULO DENOMINADOS: “MODELING OF SPHERES AND TORI OF REVOLUTION USING NURBS SURFACES IN PYTHON”, EL CUAL HA SIDO ACEPTADO PARA SU PUBLICACION EN LAS ACTAS SPRINGER INCS ARTIIS 2025, SE DETALLA EL VALOR MONETARIO DE LA PARTICIPACION: Nº DESCRIPCIÓNMONTO EN MONEDA EXTRANJERAMONTO EN MONEDA NACIONAL 1INSCRIPCIÓN (01 ARTÍCULOS)500.00 EUROSS/2075.00 (TIPO DE CAMBIO 4.15) 2PASAJE EN AVIÓN IDA Y VUELTA900.00 DÓLARESS/3195.00 (TIPO DE CAMBIO 3.55) 3 HOSPEDAJE 600.00 DÓLARESS/2130.00 (TIPO DE CAMBIO 3.55) 4 VIÁTICOS 500.00 DÓLARESS/1175.00 (TIPO DE CAMBIO 3.55) TOTAL S/8,575.00 (…); Que, mediante O fi cio Nº 1232-VRI-UNP-2025 del 19.Set.2025. el Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Piura, comunica que Dra. Judith Kerem Jimenez Vilcherrez y M.Sc. Rubén Teodoro Urbina Guzmán, docentes de la Facultad de Ciencias, han sido invitados en calidad de ponentes para participar en la CONFERENCIA INTERNACIONAL ARTIIS 2025, a realizarse en Colombia del 21 al 23 de octubre de 2025. En tal sentido solicita las facilidades a la Dra. Judith Kerem Jiménez Vilcherrez, concerniente a la inscripción de dos artículos, equivalente a 900 Euros, licencia con goce de haber y 05 días de viáticos, pasajes aéreos Piura – Colombia – Piura, a partir del 20 de octubre del presente año, teniendo en consideración que el Consejo de Facultad de Ciencias aprueba con O fi cio Nº 0549- 2025-D.FC/UNP. En tal sentido solicita las facilidades al M.Sc. Rubén Teodoro Urbina Guzmán concerniente a la inscripción de un artículo equivalente a 500 Euros, licencia con goce de haber y 05 dias de viáticos pasajes aéreos Piura – Colombia – Piura a partir del 20 de octubre del presente año teniendo en consideración que el Consejo de Facultad de Ciencias aprueba con O fi cio Nº 0549-2025-D.FC/UNP; Que, el Artículo 88º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”; Que, asimismo el Artículo 192º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses.”; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (Modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: - “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. - Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. - Publicidad; conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje. - Escala de viáticos; conforme al Art. 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, de la escala siguiente: Escala de viáticos por zonas geográ fi cas (En US$) (…) AMERICA DEL SUR $ 370,00 Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; - Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modi fi cado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. - Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de