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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (22/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo – UICET RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2025- MINCETUR Lima, 21 de octubre de 2025 VISTOS; el Memorándum Nº 494-2025-MINCETUR/ DM/UICET-DE de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo; los Informes Nº 0087-2025-MINCETUR/DM/UICET- DE/UPP y Nº 0066-2025-MINCETUR/DM/UICET-DE/ UAL-JBN de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo, respectivamente; los Memorándums Nros. Nº 257 y 312-2025-MINCETUR/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 0029-2025-MINCETUR/SG/OGAJ-MIC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que dicha entidad de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; Que, el literal b del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, la propuesta del Manual de Operaciones, se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP y, en el caso del Poder Ejecutivo, se aprueba por resolución ministerial y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54; Que, en el marco de las funciones establecidas en los artículos 155 y 156 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo, mediante los documentos de Vistos propone y sustenta técnica y legalmente la aprobación de un nuevo Manual de Operaciones, por el cual se actualiza la estructura orgánica de dicho órgano desconcentrado; Que, a través del Memorándum Nº 312-2025-MINCETUR/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sobre la base del Informe Nº 0019-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la O fi cina de Modernización, emite opinión técnica favorable que justi fi ca la estructura y los mecanismos de control y coordinación contenidos en el proyecto de Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo – UICET; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR; y, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo – UICET, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, que consta de tres (3) títulos, siete (7) capítulos, cuarenta y tres (43) artículos y dos (2) anexos. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 265-2015-MINCETUR que aprueba el Manual de Operaciones de Plan COPESCO Nacional. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2450397-1 Designan Asesora de la Jefatura del CENFOTUR RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000095-2025- CENFOTUR/J Barranco, 21 de octubre del 2025VISTOS: El Memorándum Nº 000218-2025-CENFOTUR/J y el Proveído 001881-2025-CENFOTUR/J emitidos por la Jefatura de CENFOTUR y el Informe Nº 000622-2025-CENFOTUR/URRHH emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo Nº 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 043-2023- CENFOTUR de fecha 12 de mayo de 2023, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2024- MINCETUR de fecha 27 de marzo de 2024, se aprueba el Cuadro para Asignación Provisional - CAP Provisional del Centro de Formación de Turismo - CENFOTUR; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, establece que “ el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad ”;