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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (22/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / Perú, institución que tuvo una participación clave durante el periodo colonial y cuya historia nos permite comprender mejor las particularidades de la sociedad peruana; Que, asimismo, la presente declaratoria incluye las obras Ensayo de un diccionario de artí fi ces coloniales de la América Meridiona l (1947 y 1955), obras sobre historia eclesiástica que permiten conocer mejor la sociedad colonial y republicana; Que, además, la declaratoria contempla también las obras Historia del Perú. Virreinato (1551-1600) e Historia General del Perú, las cuales son relevantes porque presentaron una historia del Perú dirigida al gran público y porque desempeñaron un papel fundamental en la formación de varias generaciones de estudiantes, in fl uyendo en la conciencia histórica de la sociedad peruana; Que, en términos materiales, en las cuarenta y dos unidades bibliográ fi cas (1935-1971) encontramos singularidades que las diferencian de otros ejemplares y que convierten a estas unidades en bienes culturales únicos. Asimismo, estas obras forman parte del aporte académico del destacado padre jesuita a la historiografía nacional y constituyen fuentes esenciales para comprender la transcendencia histórica de la Iglesia Católica durante el periodo colonial y republicano en el Perú. Además, nos proporcionan información valiosa referente a la producción documental y bibliográ fi ca, peruana y peruanista, siendo en su conjunto materiales fundamentales para el estudio de la iglesia peruana. La historia eclesiástica tuvo en el padre Vargas Ugarte a uno de sus máximos representantes, siendo su obra reconocida a nivel nacional e internacional, cuyas investigaciones marcaron el inicio de una histórica cientí fi ca de la iglesia peruana; reuniendo las condiciones de importancia, valor y signi fi cado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, los informes mencionados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y dos unidades bibliográ fi cas de la producción intelectual de Rubén Vargas Ugarte, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú conjuntamente con los anexos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2449788-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las Festividades de la Mayordomía en honor al Señor Ánimas de Paca, en el ámbito del distrito de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000268-2025- VMPCIC/MC San Borja, 20 de octubre del 2025VISTOS; los Informes Nº 000987-2025-DGPC- VMPCIC/MC y Nº 001138-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000734-2025-DDC JUN/MC e Informe Nº 000045-2025-DDC JUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín; las Hojas de Elevación Nº 000438-2025-OGAJ-SG/MC y Nº 000521-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de identi fi car, documentar, registrar, preservar, salvaguardar, promover, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante O fi cio Nº 081-2022-MPJ/GTC la Gerencia de Turismo y Cultural de la Municipalidad Provincial de Jauja solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación a las Festividades del Señor Ánimas de Paca. Luego, mediante O fi cio Nº 0188-2024-VRI-UNCP, el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional del Centro del Perú, recogiendo el O fi cio Nº 047-2024-MDP/A de la Municipalidad Distrital de Paca, solicita se declara Patrimonio Cultural de la Nación a las Festividades de la Mayordomía en honor al Señor Ánimas de Paca; Que, mediante el Memorando Nº 000734-2025-DDC JUN/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite el informe de validación del proyecto de informe técnico para sustentar la declaratoria descrita en el párrafo anterior; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338- 2015-MC, se aprueba la Directiva Nº 003-2015-MC, Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se