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13 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 038-2025- CSP-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 25 de agosto del 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio arqueológico “Tortolita Sector A y B”, ubicado en el distrito de San Jose de los Molinos, provincia de Ica, departamento de Ica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: Presenta afectación directa por el crecimiento del terreno agrícola, observándose sembríos de plantas de palto, así como plantas frutales (plátano). - Apertura de un reservorio de agua con la fi nalidad de abastecer del rio a las plantaciones precitadas líneas arriba. - Instalación de viviendas prefabricadas de madera y chozas carrizales. Que, mediante Memorando Nº 002110-2025/DDC ICA/MC de fecha 27 de agosto de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio arqueológico “Tortolita Sector A y B”, recaída en el Informe de Inspección Nº 038-2025-CSP-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 25 de agosto del 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 001560-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 26 de setiembre de 2025, sustentado en el Informe Nº 000243-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 038-2025-CSP-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Carlos Soras Pichihua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Tortolita Sector A y B”, ubicado en el distrito de San José de los Molinos, provincia de Ica, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 000381-2025/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 16 de octubre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio arqueológico Tortolita Sector A y B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Tortolita Sector A y B”, ubicado en el distrito de San José de los Molinos, provincia de Ica, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 038-2025-CSP-ADPC-SDPCICI- DDC ICA/MC de fecha 25 de setiembre de 2025, así como en el Informe Nº 001560-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000243-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-145-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 y PPROV-146-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectaciónx Paralización de la ampliación del terreno con fines agrícolas. -Señalización xInstalación de mural de señalización e hitos de delimitación. -Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:xEl retiro de las plantas de palto la misma se sugiere la clausura del reservorio del agua, así como el retiro de las mangueras de goteo que se emplea para el riego sistemático de las plantas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).