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12 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / el traje tradicional de fi esta de Paca que consiste en los varones en camisa de puño, pantalón, poncho, sombrero blanco tradicional de la zona y calzado a criterio de cada mayordomo; en las mujeres consiste en un monillo, falda, una manta andina o pullucata y sombrero también blanco; ambos llevan en la mano derecha un puro, sonaja hecha con un mate burilado, con diseños alusivos a la festividad y al mayordomo. Cada cuadrilla se puede identi fi car por algunos rasgos en el patrón de color o el diseño; Que, esta danza es uno de las expresiones culturales que fortalece de los vínculos esenciales de la sociedad local dado que es danzada por ocho grupos de familiares, amigos y vecinos, encabezados por sus respectivos mayordomos. Mantiene dos pasos característicos el llamado “etapa de la pasión” más lento y solemne y el “paso de carnavales” o de pasacalle más ligero. La música de esta danza es interpretada por bandas, formación musical común en el área; Que, las festividades de la Mayordomía en honor al Señor Ánimas de Paca cuyo culto es mantenido íntegramente por sus devotos en una expresión popular y original del cristianismo andino, presentan rasgos originales como una versión local de la danza Pachahuara y el juego del chuikash en el día central de la fi esta y costumbres de carácter comunitario como la chacchapada y el convite del puchero y del pan jalay, reproduciendo una tradición en la que se juntan la música, la danza, la cerería y la culinaria locales, sostenida por una organización a cargo de un conjunto de mayordomos, que asumen voluntariamente la organización de la fi esta, comprometiendo en su realización a los demás miembros de la comunidad local e incluso a devotos provenientes de otros orígenes; Que, en el Informe Nº 000026-2025-DPI-DGPC- VMPCIC-PRM/MC se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de las festividades de la Mayordomía en honor al Señor Ánimas de Paca motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Festividades de la Mayordomía en honor al Señor Ánimas de Paca, en el ámbito del distrito de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín. Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia y otros aspectos relevantes a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano” así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) con el Informe Nº 000026-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC. Artículo 4.- Comunicar la resolución y el Informe Nº 000026-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, a la Comunidad Campesina de Paca, a la Municipalidad Distrital de Paca, a la Municipalidad Provincial de Jauja y a la Universidad Nacional del Centro del Perú.Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2450034-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico “Tortolita Sector A y B”, ubicado en el distrito de San José de los Molinos, provincia de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000372-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 20 de octubre del 2025Vistos, el Informe de Inspección Nº 0038-2025-CSP- ADPC-SPDCICI-DDC ICA/MC de fecha 25 de agosto del 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Tortolita Sector A y B”, ubicado en el distrito de San Jose de los Molinos, provincia de Ica, departamento de Ica, el Informe Nº 001560-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000243-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000381-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;