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58 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de agosto de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana MIGUEL ÁNGEL HURTADO RIVAS formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado por premeditación, en agravio de Alexis Ariel González Escobar; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 189-2025/COE-TPC, del 29 de septiembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado por premeditación, en agravio de Alexis Ariel González Escobar; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano MIGUEL ÁNGEL HURTADO RIVAS para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Chile por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado por premeditación, en agravio de Alexis Ariel González Escobar. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2452029-15 PRODUCE Autorizan transferencia financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras para el Sector Productivo Textil – Confecciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00354-2025- PRODUCE Lima, 24 de octubre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 00000919-2025-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000522-2025-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU y el Informe Nº 00000242-2025-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU- artorres del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; el Memorando Nº 00000943-2025-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00000321-2025-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto; y, el Informe Nº 00001184-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante Resolución Ministerial Nº 000493-2024-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras (NEC); Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo establece que los NEC son entes colectivos constituidos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; disponiendo que se sujetan a dicho Decreto Legislativo, su Reglamento, demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción y, supletoriamente, a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo indica que son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de los NEC, aquellos que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI, entre otros, en el siguiente sector: Sector Textil-confecciones: Actividades económicas de las Clases que conforman las Divisiones 13 y 14; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de la Producción trans fi ere fi nancieramente los recursos a favor de los NEC para las adquisiciones de los bienes requeridos por las entidades demandantes, así como para la gestión administrativa de los NEC de