Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (25/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de setiembre de 2025 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de DefensaComisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: • Artículo 1 de la Resolución Ministerial 00706-2024-DE • Artículo 1 y el Anexo de la Resolución Jefatural 112-2024-JEINS-CONIDA PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0062-2025/CEB-INDECOPI del 21 de febrero de 2025. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de obtener la opinión técnica previa y favorable del Ministerio de Defensa, a través de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, para desarrollar actividades sobre el área determinada en el Anexo de la Resolución Ministerial 00706-2024-DE, zona de in fl uencia del Activo Crítico Nacional - Sistema Satelital Peruano, materializada en el artículo 1 de la Resolución Ministerial 00706-2024-DE, y, en el artículo 1 y el Anexo de la Resolución Jefatural 112-2024-JEINS-CONIDA. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El motivo de la decisión es que la exigencia denunciada fue impuesta por el Ministerio de Defensa y la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, vulnerando el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que no se cumplió la formalidad necesaria para imponer dicha exigencia. De acuerdo con el citado artículo 40, los procedimientos administrativos y sus requisitos se deben crear a través de una disposición sustantiva aprobada por decreto supremo. Sin embargo, la barrera burocrática denunciada, que constituye una obligación de tramitar un procedimiento administrativo, no fue establecida en una disposición sustantiva aprobada por decreto supremo sino en una norma de rango inferior a este- Finalmente, el Colegiado precisó que la ilegalidad de la barrera burocrática denunciada no exime a los administrados del cumplimiento de las obligaciones que el Ministerio de Defensa haya determinado para la protección y seguridad de la zona de in fl uencia del Activo Crítico Nacional. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2451227-1 Declaran barrera burocrática ilegal disposiciones sobre impedimentos de intervención de apoderado y/o representante legal contenidos en el Reglamento del D. Leg. N° 1350, Ley de Migraciones y en el TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN Nº 0363-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de setiembre de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: • Ministerio del Interior • Superintendencia Nacional de MigracionesNORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: • Literal a) concordado con el literal c) del artículo 73-C, literal a) del artículo 73-D, literal a) del artículo 75-C, literal a) del artículo 75-D, literal a) del artículo 82-B, literal a) del artículo 82-C, literal a) del artículo 83-B, literal a) del artículo 84-B, literal a) del artículo 84-C, literal a) del artículo 86-B, literal a) del artículo 86-C, literal a) del artículo 87-B, literal a) del artículo 87-B, literal a) del artículo 88-B, literal a) del artículo 88-C, literal a) concordado con el literal d) del artículo 92-B, literal a) concordado con el literal b) del artículo 94-A, literal a) concordado con el literal c) del artículo 94-B, literal a) concordado con el literal c) del artículo 94-E, y, literal a) concordado con el literal c) del artículo 94-F, del Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Ley de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-207-IN • Procedimientos PA3500E095, PA35002C81, PA3500C132, PA3500E6F2, PA3500F325, PA3500781F, PA35001088, PA35008789, PA3500971A, PA35002DE4, PA350045FA, PA3500B613, PA35002F56, PA3500229B, PA35004A5A, PA35004EF9, PA35009176 y PA350026DC del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 008-2023-IN PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0508-2024/CEB-INDECOPI del 13 de diciembre de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en los supuestos de representación de mayores de edad con capacidad restringida en el procedimiento denominado “Cambio de calidad migratoria rentista residente”, materializado en el literal a), concordado con el d) del artículo 92-B del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, en el procedimiento PA3500E095 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2023-IN. (ii) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en los supuestos de representación de mayores de edad y mayores de edad con capacidad restringida en el procedimiento denominado “Cambio de calidad migratoria formación temporal”, materializado en el literal a) concordado con el c) del artículo 73-C del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, en el procedimiento PA35002C81 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2023-IN. (iii) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en los supuestos de representación de mayores de edad y mayores de edad con capacidad restringida en el procedimiento denominado “Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales – Residencia Temporaria por MERCOSUR”, materializado en el literal a), concordado con el b) del artículo 94-A del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, en el procedimiento PA3500C132 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2023-IN. (iv) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en los supuestos de representación de mayores de edad y mayores de edad con capacidad restringida en el procedimiento denominado “Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales – Residencia Permanente por MERCOSUR”, materializado en el literal a), concordado con el c) del artículo 94-B del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones,