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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (25/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / Categorí a RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Industrial0 a 50 1,70 0,49 50 a más 3,14 0,88 Estatal0 a 30 1,89 0,54 30 a más 2,63 0,79 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 20 30 50 60 Caraz Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,56 0,14 Doméstico 0 a 8 0,56 0,14 8 a 18 0,66 0,19 18 a más 1,45 0,41 Comercial y Otros0 a 30 1,45 0,41 30 a más 2,19 0,57 Industrial 0 a más 1,65 0,51 Estatal0 a 30 1,16 0,35 30 a más 1,97 0,54 Asignación de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 20 30 50 60 Chiquian y Aija Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,65 0,16 Doméstico 0 a 8 0,66 0,16 8 a 18 1,09 0,31 18 a más 2,10 0,60 Comercial y Otros 0 a más 1,79 0,54 Industrial 0 a más 2,35 0,54 Estatal 0 a más 1,79 0,54 Asignación de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 20 30 50 60 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4.Para los años regulatorios restantes se aplicarán los reordenamientos tarifarios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 129-2022-SUNASS-CD y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2025-SUNASS-CD, así como lo establecido en su estudio tarifario correspondiente. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Huaraz Categoría Año regulatorio Rango (m3) Factor de ajuste Doméstico 3er, 4to y 5to años regulatorios 0 a 8 0,89 Caraz Categoría Año regulatorio Rango (m3) Factor de ajuste Doméstico 3er, 4to y 5to años regulatorios 0 a 8 0,89 Chiquian y Aija Categoría Año regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico3er, 4to y 5to años regulatorios 0 a 8 0,89 La forma de determinar el importe a facturar en EPS CHAVÍN S.A. se establece en el numeral de 4.3.4 del Informe de Especialista Nº 00226-2025-SUNASS- DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se prevén en el subcapítulo XV.3.5: “Consideraciones para la implementación de los subsidios cruzados focalizados” del estudio tarifario vigente. La tarifa de saneamiento en la localidad de Huaraz, Caraz, Chiquian y Aija está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 100%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 0%), conforme a lo establecido en el subcapítulo 4.3.2: “Sobre las estructuras tarifarias de EPS CHAVÍN S.A. ” del Informe de Especialista Nº 00226-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/89493-superintendencia-nacional- de-servicios-de-saneamiento-empresas-prestadoras 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EPS CHAVÍN S.A.1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 El Informe de Especialista Nº 00226-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria