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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (25/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Uzbekistán por la presunta comisión del delito de fraude. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2452029-9 Acceden a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano italiano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir condena en la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2025-JUS Lima, 24 de octubre de 2025 VISTO; el Informe N.º 188-2025/COE-TPC, del 29 de setiembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad italiana MASSIMILIANO AMATO formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y trá fi co ilícito de drogas, previstos en los artículos 73 y 74 del DPR N.º 309/90; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de agosto de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad italiana MASSIMILIANO AMATO formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y trá fi co ilícito de drogas, previstos en los artículos 73 y 74 del DPR N.º 309/90; Que, conforme a la audiencia de control de detención con fi nes de extradición llevada a cabo por las autoridades judiciales peruanas competentes el 9 de mayo de 2025, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano; Que, asimismo considera que el Estado requirente debe comprometerse formalmente a otorgar al reclamado el derecho a un nuevo juzgamiento, en el que comparezca a efectos de ejercer plenamente su derecho de defensa, conforme con la Constitución Política del Perú; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 188-2025/COE-TPC, del 29 de setiembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y trá fi co ilícito de drogas, previstos en los artículos 73 y 74 del DPR N.º 309/90; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005, y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano italiano MASSIMILIANO AMATO para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Italiana la condena impuesta por la comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y trá fi co ilícito de drogas, previstos en los artículos 73 y 74 del DPR N.º 309/90. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá comprometerse formalmente a efectuar un nuevo juzgamiento en el que el reclamado comparezca a efectos de ejercer plenamente