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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (25/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El artículo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0451-2024/CEB-INDECOPI del 31 de octubre de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La restricción horaria de venta o expendio de bebidas alcohólicas para los establecimientos con el giro bodega-licorería (botillería) en la modalidad de envase cerrado hasta las 23:00 horas, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El motivo de la decisión es que la Municipalidad Distrital de San Luis no se encuentra facultada para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas; toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, la entidad edil generó duplicidad normativa, en tanto normó una materia que ya se encontraba regulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con lo cual contravino el artículo VII del Título Preliminar de la Ley 27972, el cual establece que los gobiernos locales deben evitar la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Lo resuelto no implica el desconocimiento de las facultades de la Municipalidad Distrital de San Luis para controlar y fi scalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2451118-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Otorgan carácter oficial al “V Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo” Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000113-2025 -P-CE-PJ Lima, 23 de octubre del 2025 VISTO: El O fi cio N° 001804-2025-D-CIJ-CE-PJ, cursado por la Directora del Centro de Investigaciones Judiciales; y, el Proveído N° 004086-2025-SG-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero.- La Directora del Centro de Investigaciones Judiciales hace de conocimiento que la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social está organizando el “V Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo”, que se realizará de manera presencial, los días 4, 5 y 6 de noviembre del año en curso, en el horario de 17:00 a 22:00 horas, en el auditorio del Colegio de Abogados de Lima; por lo que, los organizadores solicitan se o fi cialice el indicado evento. Segundo.- El citado congreso abordará cinco ejes temáticos: i) ¿Es necesaria una reforma del proceso laboral?, ii) Proceso monitorio laboral, iii) Criterios interpretativos del interés casacional, iv) SUNAFIL: posturas divergentes con el Poder Judicial; y, v) SCTR: situación jurisprudencial actual; los que serán desarrollados por expositores nacionales e internacionales; lo que permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias entre profesionales del ámbito judicial y disciplinas a fi nes, contribuyendo al fortalecimiento de la labor judicial y al desarrollo del sistema judicial. Tercero.- En la evaluación efectuada por la mencionada dirección, se señala que para la autorización de la participación de jueces y juezas, se tendrá en cuenta: i) No afectar el despacho judicial. ii) No tener ponencias pendientes carga procesal y expedientes pendientes de emitir sentencia o voto; así como, audiencias y vistas de causa programadas durante las fechas que dure la actividad de capacitación. iii) Estar al día en su producción judicial; y, iv) No haber participado en otra actividad académica en forma continuada y/o que se lleve a cabo dentro del mismo mes. Cuarto.- La referida actividad académica no irrogará gasto alguno a este Poder del Estado, debiendo el juez y jueza participante fi nanciar los costos de pasajes aéreos o terrestres, hospedaje y alimentación, que correspondan. Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 086-2019-CE-PJ, RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar carácter o fi cial al “V Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo”, publicándose la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. El citado evento se realizará de manera presencial, los días 4, 5 y 6 de noviembre del año en curso, en el horario de 17:00 a 22:00 horas, en el auditorio del Colegio de Abogados de Lima; sin que irrogue gastos para el Poder Judicial. Artículo Segundo.- Establecer que la participación de jueces y juezas en el mencionado congreso, se efectivizara teniendo en consideración los siguientes criterios: i) No afectar el despacho judicial. ii) No tener ponencias pendientes carga procesal y expedientes pendientes de emitir sentencia o voto; así como, audiencias y vistas de causa programadas durante las fechas que dure la actividad de capacitación. iii) Estar al día en su producción judicial; y, iv) No haber participado en otra actividad académica en forma continuada y/o que se lleve a cabo dentro del mismo mes. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Corte Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MAR TÍN CASTRO Presidente (e) Consejo Ejecutivo 2451886-1