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46 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / VISTOS: El Expediente N° 18390919 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para la “Central Hidroeléctrica Moquegua 1”, cuyo titular es la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.; la solicitud de primera modi fi cación de dicha concesión de fi nitiva, presentada mediante documento con Registro N° 3736769, por la citada empresa; los Informes N° 251-2025-MINEM/ DGE-DCE, N° 312-2025-MINEM/DGE DCE y N° 637-2025-MINEM/DGE DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0954-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 082-2020-MINEM/DM, publicada el 6 de marzo de 2020, en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, EGESUR) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Hidroeléctrica Moquegua 1”, con potencia instalada de 15,3 MW (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 542-2020 (en adelante, el CONTRATO), donde se estableció como fecha de inicio de ejecución de obras el 15 de noviembre de 2020 y como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) el 27 de julio de 2024; Que, mediante documento con Registro N° 3736769, de fecha 22 de abril de 2024, complementado con el documento con Registro N° 3748073, de fecha 15 de mayo de 2024; EGESUR solicitó la cali fi cación del evento de fuerza mayor del evento “Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID-19” (en adelante, el EVENTO), con la fi nalidad de solicitar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, y de esta manera prorrogar la fecha de Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC), contenida en el Calendario de Ejecución de Obras; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)” ; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “ El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y cali fi cados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine.”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio N° 1008-2024-MINEM/DGE, notifi cado el 23 de mayo de 2024, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión respecto a la solicitud de EGESUR. A través del O fi cio N° 1013-2024-OS-DSE con Registro N° 3761394, de fecha 12 de junio de 2024, Osinergmin adjunta el Informe N° DSE-SIE-163-2024, en cuyo numeral 9.2 informa sobre la situación actual del proyecto lo siguiente: “El proyecto C.H. Moquegua 1 se encuentra atrasado, aun no se han iniciado las obras, lo cual estaba previsto para el 15.11.2020.”; s in embargo, no emite opinión respecto al evento de fuerza mayor que nos ocupa; por el contrario, en el numeral 9.5 concluye lo siguiente: “Sobre el evento invocado por la Concesionaria EGESUR, corresponde al MINEM evaluarlo, y, de ser el caso, cali fi carlo como Fuerza Mayor, así como establecer el tiempo de afectación y, de ser el caso, considerar la viabilidad del otorgamiento de la ampliación de plazo solicitada.”; Que, de acuerdo a las facultades detalladas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019- MEM/DM, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado que el EVENTO “Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID-19”, califi ca como fuerza mayor, afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto en un plazo equivalente a novecientos y un (901) días calendario; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por EGESUR ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde cali fi car como fuerza mayor el EVENTO invocado; así como aprobar la primera modi fi cación de la Concesión y del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y, la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Cali fi car como fuerza mayor el evento denominado: “Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID-19”, el cual afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto “Central Hidroeléctrica Moquegua 1”, en un plazo equivalente a novecientos y un (901) días calendario, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Hidroeléctrica Moquegua 1” solicitada por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Aprobar el texto de la minuta de la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 542- 2020, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, solicitada por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, los numerales 2 y 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.