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71 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2023-IN. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El motivo de la decisión es que, al impedir la intervención de un apoderado y/o representante legal en los procedimientos denunciados, se vulneró el artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición. Adicionalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas precisó que en aplicación del numeral 3 del artículo 126 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, su pronunciamiento no limita la posibilidad de que la Superintendencia Nacional de Migraciones requiera la comparecencia personal de los administrados para la realización de las veri fi caciones biométricas necesarias en la expedición de los documentos de identi fi cación pertinentes. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2451229-1 Declaran barrera burocrática ilegal determinadas disposiciones contenidas en procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita RESOLUCIÓN Nº 0378-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de setiembre de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Santa Anita NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimientos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Municipal 0000308/ MDSA PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0106-2025/CEB-INDECOPI del 18 de marzo de 2025. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El cobro S/ 148.60 (ciento cuarenta y ocho con 60/100 soles) para la tramitación del procedimiento 3.1 denominado “Licencia de funcionamiento para edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo (con ITSE posterior)”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Municipal 0000308/MDSA. (ii) El cobro S/ 170.80 (ciento setenta con 80/100 soles) para la tramitación del procedimiento 3.2 denominado “Licencia de funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior)”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Municipal 0000308/MDSA. (iii) El cobro S/ 356.90 (tres cientos cincuenta y seis con 90/100 soles) para la tramitación del procedimiento 3.3 denominado “Licencia de funcionamiento para edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto (con ITSE previa)”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Municipal 0000308/MDSA. (iv) El cobro S/ 666.60 (seis cientos sesenta y seis con 60/100 soles) para la tramitación del procedimiento 3.4 denominado “Licencia de funcionamiento para edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo muy alto (con ITSE previa)”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Municipal 0000308/MDSA. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen la obligación de que las entidades realicen el cálculo del costo de los procedimientos administrativos de los servicios que prestan en exclusividad de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto Supremo 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas. La Municipalidad Distrital de Santa Anita no acreditó haber elaborado la estructura de costos que sustente los cobros por la tramitación de los procedimientos para la obtención de licencias de funcionamiento para edifi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo, medio, alto y muy alto, de acuerdo con la metodología establecida en el Decreto Supremo 064-2010-PCM, por lo que tales cobros constituyen barreras burocráticas ilegales. Se enfatiza que lo resuelto no desconoce las competencias que tiene la Municipalidad Distrital de Santa Anita para realizar el cobro de derechos de tramitación y determinar el costo de dichos trámites para la entidad. Sin embargo, dichas competencias deben ser ejercidas respetando lo establecido en la Ley 28976, el Decreto Supremo 064-2010-PCM, el Decreto Supremo 200-2020-PCM, la Resolución 003-2010-PCM/SGP y las demás normas de alcance nacional sobre la materia, así como las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2451117-1 Declaran barrera burocrática ilegal la restricción horaria de venta o expendio de bebidas alcohólicas para establecimientos con el giro bodega-licorería, materializada en la Ordenanza 313-MDSL-C de la Municipalidad Distrital de San Luis RESOLUCIÓN Nº 0382-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de setiembre de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Luis