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59 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0050-2025-MP-FN-OREF-JJCP de fecha 24 de octubre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Carlos Alberto Arias Lovón, con e fi cacia anticipada, a partir del 20 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Carlos Alberto Arias Lovón, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1807-2025-MP-FN y 2901-2025-MP- FN, de fechas 13 de junio y 19 de septiembre de 2025, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 20 de octubre de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Alberto Arias Lovón que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2452901-2 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3278-2025-MP-FN Lima, 28 de octubre de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 002592-2025-MP-FN-PJFSICA, de fecha 13 de octubre de 2025, e informe Nº 044-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 23 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Gloria Rosa Bernaola Antayhua, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 044-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 23 de octubre de 2025. Cabe acotar que la mencionada abogada actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gloria Rosa Bernaola Antayhua, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2452901-3 Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Judicial del Santa, actualmente Distrito Fiscal del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3279-2025-MP-FN Lima, 28 de octubre de 2025VISTOS: El o fi cio N° 004613-2025-MP-FN-PJFSSANTA, de fecha 9 de septiembre de 2025, y el informe N° 0048-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 9 de octubre de 2025, y;