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6 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32473 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LENGUAS DEL VRAEM DE KIMBIRI (UNILEVRAEMKI) EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto crear la Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri (UNILEVRAEMKI) en el distrito de Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad promover el acceso a la educación superior universitaria para la población, en atención a los siguientes propósitos: a) Ofrecer educación superior universitaria de calidad, centrada en las necesidades que presenta la zona geográ fi camente próxima a la sede de la universidad. b) Formar profesionales de alta calidad cientí fi ca, ética y humanística, de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo con las necesidades del departamento y del país. c) Fomentar, conducir, promover y difundir la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística, así como la creación intelectual y artística, en un contexto de interculturalidad y de actividades industriales mineras y a fi nes. Artículo 3. Creación de la universidad y su autonomía Se crea la Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri (UNILEVRAEMKI) como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad capital del distrito de Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco. La Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri tiene autonomía económico- fi nanciera y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, formula, aprueba y ejecuta su presupuesto anual. Artículo 4. Carreras profesionales La Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri ofrece las siguientes carreras profesionales: a) Ingeniería Civil b) Ingeniería Ambientalc) Ingeniería de Sistemasd) Medicina Veterinariae) Medicina Humanaf) Economíag) Administraciónh) Contabilidad i) Ingeniería Industrialj) Ingeniería Forestal. Artículo 5. Constitución como pliego presupuestal La Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri, creada por la presente ley, se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que trans fi era las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación. Artículo 6. Financiamiento La Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri fi nancia su presupuesto con los siguientes recursos: a) Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público. b) Los recursos directamente recaudados por la universidad por los bienes y servicios que brinda. c) Las donaciones y legados que reciba por fuente interna o externa. d) Los recursos por operaciones o fi ciales de crédito en el marco de la normativa vigente. e) Los ingresos regulados por el canon y otros provenientes de leyes especiales. f) Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económico- fi nanciera, nacional e internacional en el marco de la normativa vigente. g) Otros que se asignen mediante ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Financiamiento de su infraestructura La Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri es creada bajo el auspicio y fi nanciamiento de su infraestructura por parte de la Municipalidad Distrital de Kimbiri. Toda la infraestructura es transferida por resolución municipal al Ministerio de Educación que, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Municipalidad Distrital de Kimbiri, destina los recursos necesarios para el funcionamiento de la universidad creada por la presente ley. SEGUNDA. Comisión organizadora e interculturalidad El Ministerio de Educación constituye la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri, encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la referida universidad, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria. La comisión organizadora establece, desde sus órganos de gestión, una dirección de interculturalidad como órgano responsable de normar y orientar la política institucional de la educación universitaria intercultural. TERCERA. Licenciamiento institucional El licenciamiento de la Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri se tramita conforme a lo dispuesto en la resolución del Consejo Directivo 043-2020-SUNEDU-CD, mediante la cual se aprueba el Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas. CUARTA. Adecuación La Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri elabora su estatuto y adecúa sus órganos de gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria. QUINTA. Inicio de actividades académicas La Universidad Nacional de Lenguas del VRAEM de Kimbiri inicia sus actividades académicas dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, previa aprobación de su estatuto y de su plan de desarrollo institucional por parte del Ministerio de Educación. Este proceso se lleva a cabo de acuerdo con los sistemas administrativos y funcionales vigentes, utilizando recursos propios o gestionados a nivel local, regional, nacional e internacional. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.