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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Galindo Sector B, ubicado en el distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 0003-2025- PCPDC-SDDPCICI- LIB MLC/MC de fecha 27 de agosto de 2025, así como en los Informes Nº 001695-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000140-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-153-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.XComunicar a la Procuraduría del Ministerio de Cultura los registros de afectaciones para acciones de acuerdo con su competencia.Oficiar a la Municipalidad de Laredo sobre la determinación de protección provisional del BIP para efectos de conocimiento y fines.Oficiar a las autoridades locales, sobre la determinación de protección provisional del BIP para efectos de conocimiento y fines. - Señalización. X Instalación de Paneles de señalización Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el artículo segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Laredo, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 0003-2025- PCPDC- SDDPCICI-LIB MLC/MC de fecha 27 de agosto de 2025, el Informe Nº 001695-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000140-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe Nº 000393-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-153-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2453617-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Chiflón ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000386-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 27 de octubre del 2025 Vistos, la Resolución Directoral Nº 000190-2023- DGPA/MC de fecha 03 de noviembre del 2023, publicada en el Diario El Peruano el pasado 08 de noviembre del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Chi fl ón, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-086-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando Nº 000965-2025/DDC ARE/MC, el Informe Nº 001492-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe Nº 000162-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el Informe Nº 000394-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección