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22 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en adelante los Lineamientos, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, el numeral 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos establece que la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, el SENASA, en su condición de organismo técnico especializado, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la facultad de simpli fi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad, empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG; Que, a través del INFORME Nº D000076-2025- MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA, la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, concluye que es pertinente modi fi car los procedimientos administrativos y servicio exclusivo comprendidos en dicho informe con la fi nalidad de simpli fi carlos a través de la adecuación de formularios de solicitud, simpli fi cación de requisitos, actualización de horarios de atención, reducción de derecho de tramitación correspondiente a un servicio exclusivo, lo cual se ha efectuado en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos u servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el INFORME Nº D000113-2025- MIDAGRI-SENASA-OPDI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional remite el informe citado en el considerando anterior; Que, de acuerdo con las normas mencionadas y a lo recomendado en el informe de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modi fi cación por simpli fi cación administrativa, del TUPA del SENASA; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de las Directoras Generales de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal y de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Jefa del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaJefatura Nacional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2453293-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Directora Ejecutiva del Programa de Alimentación Escolar (PAE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000272-2025- MIDIS San Isidro, 30 de octubre del 2025 VISTOS:El Memorando Nº D000804-2025-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe Nº D000258-2025-MIDIS-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº D000912-2025-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2025-MIDIS, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS, con el propósito de brindar un servicio de alimentación nutritivo, saludable y complementario, priorizando su calidad, la pertinencia territorial y cultural, así como la promoción de hábitos saludables, dirigido a los estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial conforme al marco normativo vigente; encontrándose a cargo de un Director Ejecutivo, el cual es designado mediante Resolución Ministerial del MIDIS, y se constituye en su más alta autoridad administrativa y ejecutiva, asumiendo la condición de Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000232- 2025-MIDIS, se encarga a la señora MILAGROS JOVANA BAILETTI FIGUEROA el puesto de Directora Ejecutiva del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en adición a sus funciones como Directora General de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 21 de setiembre de 2025 y en tanto se designe a su titular; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura antes señalada y designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado