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15 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000192- 2023-DGPA/MC de fecha 03 de noviembre de 2023, publicado el pasado 08 de noviembre de 2023 se determinó la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Curlaca ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV- 087-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, a través del Memorando N° 000965-2025/DDC ARE/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa remite el Informe N° 000427-2025/DDC ARE-AMQ/MC en el cual se indica que no ha sido posible elaborar el expediente de fi nitivo de delimitación, en atención a lo dispuesto en la resolución de determinación de protección provisional y recomienda se solicite apoyo de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal para culminar en el menor plazo posible con el reconocimiento y delimitación de los sitios arqueológicos que cuentan con protección provisional y/o se declare la prórroga por dos años más de la protección provisional; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal a través del Informe N° 001492-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000162-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC señalan que, el sitio arqueológico Curlaca ya cuenta con expediente técnico de delimitación defi nitiva, empero aún no se han iniciado las acciones administrativas para su aprobación; Que, mediante Informe N° 000395-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 27 de octubre de 2025 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional en tanto que a la fecha no se cuenta con el saneamiento físico legal del sitio arqueológico Curlaca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Curlaca ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000192-2023-DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura)Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Quequeña, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 001492-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 000162-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH-MC y el Informe Nº 000395-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2452961-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Gayalopo Huanaquero ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000388-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 27 de octubre del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000193-2023- DGPA/MC de fecha 03 de noviembre del 2023, publicada en el Diario El Peruano el pasado 10 de noviembre del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Gayalopo Huanaquero ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-088-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando N° 000965-2025/DDC ARE/MC, el Informe N° 001492-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe N° 000162-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el Informe Nº 000396-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;