Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / LEY Nº 32475 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CULMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS HOSPITALES DE AYABACA, DE HUANCABAMBA, DE HUARMACA Y DE LOS ALGARROBOS UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la culminación de la construcción de los hospitales de Ayabaca, de Huancabamba, de Huarmaca y de Los Algarrobos, ubicados en el departamento de Piura, con la fi nalidad de que los pobladores de las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Piura se bene fi cien directamente de los servicios de salud que estos hospitales brindarán una vez culminada su construcción. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2453919-3 LEY Nº 32476 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA INFRAESTRUCTURA PARA EL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES DE CHICLAYO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la construcción de una nueva infraestructura para el Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo, con la fi nalidad de mejorar la atención de los servicios públicos de salud en el departamento de Lambayeque. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2453919-4 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2025- MINAM Lima, 30 de octubre de 2025 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30224 se crea el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), el mismo que, de conformidad con el artículo 9 de la referida norma, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; asimismo, se constituye en el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SNC, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la señalada Ley; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la citada Ley, modi fi cado por la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, establece que el Consejo Directivo del INACAL está integrado por nueve (9) miembros, entre ellos, un representante del Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la mencionada Ley, señala que los representantes del Sector Público que integran el Consejo Directivo del INACAL son designados mediante resolución suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, asimismo, el literal a) del artículo 17 de la Ley, señala que una de las causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo es por aceptación