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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Transferencia Financiera Se autoriza una transferencia fi nanciera hasta por el monto total de S/ 595 496.00 (Quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y seis y 00/100 soles) de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, destinada exclusivamente para la realización de la Undécima Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura – TIRFAA. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al presupuesto institucional del presente Año Fiscal 2025, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001 - 155 Ministerio de Agricultura – Administración Central, de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, en la Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades. Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se realiza la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Noti fi cación Se dispone la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 6.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2453909-1 Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000218-2025- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 20 de octubre de 2025VISTOS: El INFORME Nº D000076-2025-MIDAGRI-SENASA- OPDI-UGCA de fecha 15 de octubre de 2025 de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones, el INFORME Nº D000113-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 15 de octubre de 2025 de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2010- AG, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, la cual ha sido modi fi cada mediante la Resolución Ministerial Nº 0124-2012-AG, la Resolución Ministerial Nº 0564-2016-MINAGRI, la Resolución Ministerial Nº 0614-2016-MINAGRI, el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, la Resolución Ministerial Nº 0025-2019-MINAGRI, la Resolución Jefatural Nº 0126-2019-MINAGRI-SENASA, el Decreto Supremo Nº 001-2020-MINAGRI, la Resolución Jefatural Nº 0027-2022-MIDAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0172-2022-MIDAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0016-2023-MIDAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0121-2023-MIDAGRI-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 0200-2023-MIDAGRI-SENASA, Resolución Jefatural Nº D000174-2024-MIDAGRI-SENASA-JN; Resolución Jefatural Nº 117-2025-MIDAGRI- SENASA-JN y Decreto Supremo Nº 010-2025-MIDAGRI; Que, el inciso 1.13 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del mismo cuerpo normativo establece que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar del mismo modo y que se publicará según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG; Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyen normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado