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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32432 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE HOMOLOGA LA BONIFICACIÓN ADICIONAL MENSUAL DE LOS JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL, DISPUESTA EN LA LEY 32164 A LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto homologar la boni fi cación adicional mensual de los jueces, dispuesta en la Ley 32164, Ley que extiende la boni fi cación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, a los fi scales titulares del Ministerio Público, en reconocimiento de la igualdad de derechos establecida en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú. Artículo 2. Alcances de la Ley Son bene fi ciarios de la boni fi cación adicional mensual los fi scales adjuntos supremos titulares, los fi scales superiores titulares, los fi scales adjuntos superiores titulares, los fi scales provinciales titulares y los fi scales adjuntos provinciales titulares del Ministerio Público. Artículo 3. Monto de la boni fi cación 3.1. Los fi scales adjuntos supremos y los fi scales superiores titulares reciben una boni fi cación adicional mensual equivalente al 80 % del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP); los fi scales adjuntos superiores y los fi scales provinciales titulares, equivalente al 62 % del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP); y los fi scales adjuntos provinciales titulares, equivalente al 40 % del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP).3.2. La boni fi cación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable ni forma parte de los bene fi cios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) ni para ninguna otra boni fi cación, asignación o entrega. Artículo 4. Financiamiento 4.1. La boni fi cación dispuesta en el artículo 3 se fi nancia con los saldos de las partidas presupuestarias del Ministerio Púbico para el año fi scal 2025 o con cargo a su presupuesto institucional del año fi scal 2026, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, se autoriza al Ministerio Público para realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para la implementación de la presente ley. 4.2. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de las restricciones establecidas en el artículo 9 de la referida ley y la que correspondiere al año fi scal 2026. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Normativa adicional Se autoriza al Ministerio Público para emitir las normas adicionales que resulten necesarias, así como aplicar lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, para la implementación efectiva de la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de junio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2436425-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES