NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)
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5 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / publicación en el diario o fi cial El Peruano, con excepción de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, las cuales entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la Resolución Ministerial que aprueba el uso obligatorio de Norma Técnica Peruana Se deroga la Resolución Ministerial N° 246-2007- PCM que aprueba el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007. Tecnología de la Información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 2ª Edición”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud encargado del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY N° 31814, LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la Inteligencia Arti fi cial en favor del desarrollo económico y social del país, en adelante, la Ley. Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad: a) Fomentar e impulsar el desarrollo y uso de la Inteligencia Arti fi cial por parte de las entidades públicas, organizaciones del sector privado, la sociedad civil, ciudadanía y la academia. b) Promover el uso seguro, responsable y ético de sistemas basados en Inteligencia Arti fi cial, garantizando el respeto de los derechos humanos en el territorio nacional consagrados en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte. c) Establecer disposiciones para que el desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en Inteligencia Artifi cial se realice de manera segura, ética, sostenible, transparente, replicable, responsable e inclusiva. Artículo 3. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a: a) Las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o norma que lo sustituya. b) Las empresas que realizan actividad empresarial del Estado que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como, las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales. c) Las organizaciones del sector privado, la sociedad civil, ciudadanos y la academia que integran el Sistema Nacional de Transformación Digital, en el marco del proceso nacional de transformación digital, privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley. Artículo 4. Excepciones al ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables en los siguientes supuestos: a) El uso de sistemas basado en Inteligencia Arti fi cial para fi nes personales. b) El uso de sistemas basado en Inteligencia Arti fi cial para la defensa y seguridad nacional, siempre que cumplan con los siguientes principios: centrado en la protección de derechos fundamentales, no discriminación, seguridad, proporcionalidad y fi abilidad, supervisión y rendición de cuentas, establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 5. Acrónimos En el presente Reglamento se emplean los siguientes acrónimos: a) CND: Centro Nacional de Datos b) CNIDIA : Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Arti fi cial c) CGTD: Comité de Gobierno y Transformación Digital d) CONCYTEC: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación e) ENIA: Estrategia Nacional de Inteligencia Arti fi cial f) IA: Inteligencia Arti fi cial g) INACAL : Instituto Nacional de Calidad h) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros i) PNTD: Política Nacional de Transformación Digital j) PRODUCE : Ministerio de la Producción k) SGTD: Secretaría de Gobierno y Transformación Digital l) SNTD : Sistema Nacional de Transformación Digital Artículo 6. De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las de fi niciones establecidas en la Ley, complementariamente, se establecen las siguientes: a. Alfabetización Digital: Es el proceso de adquisición y desarrollo de competencias digitales esenciales para interactuar en entornos digitales permanentemente, necesarias para estudiar, trabajar, tramitar bienes y servicios, socializar y en general, desenvolverse en la vida diaria, que permite ejercer la ciudadanía de manera plena y aprovechar las oportunidades que brinda el entorno. b. Desarrollador: Toda persona natural, persona jurídica o entidad pública que diseñe, programe o entrene un sistema basado en IA. c. Emprendimiento innovador : Micro o pequeña empresa en desarrollo, constituida por una persona natural con negocio o una persona jurídica, cuya propuesta de valor se basa en la innovación en producto, entiéndase por producto al bien o servicio que ofrece el emprendimiento. d. Implementador: Toda persona natural, persona jurídica o entidad pública que integra o despliega un sistema basado en IA dentro de un proceso productivo u operativo. e. Sesgo Algorítmico: Error sistemático que ocurre cuando un sistema basado en IA, toma decisiones injustas, parciales o discriminatorias, debido a datos de entrenamiento, diseño del algoritmo o interacciones humanas sesgadas. f. Software: La totalidad o parte de los programas, procedimientos, reglas y documentación asociada de un sistema de procesamiento de información. g. Usuario: Persona natural que utiliza un sistema basado en IA, una vez que ha sido implementado o distribuido, y es diferente del desarrollador y del