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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), División de Investigación de Ciberdelincuencia, Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otras entidades en el ámbito de sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Cronograma de implementación Para las entidades de la Administración Pública, las disposiciones contenidas en el artículo 25 y el Capítulo I del Título VI, se implementan de forma gradual, conforme a los siguientes plazos: a) Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. b) Organismos Constitucionales Autónomos en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. c) El Seguro Social de Salud, los Gobiernos regionales y universidades públicas en un plazo no mayor de dos (2) años contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. d) Gobiernos locales Tipo A, Tipo B y Tipo C en un plazo no mayor de tres (3) años contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. e) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) en un plazo de dos (2) años contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. f) Las demás entidades que se encuentran establecidas en los numerales 7 y 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o norma que lo sustituya, en un plazo no mayor de dos años (2) años contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. g) Para los Gobiernos locales Tipo D, Tipo E, Tipo F y Tipo G la implementación del artículo 25 del Título V y el Capítulo I del Título VI, es facultativa de acuerdo a sus recursos y capacidades. Para el desarrollador o implementador del sector privado, las disposiciones contenidas en el artículo 25 y el Capítulo II del Título VI, se implementan de forma gradual, conforme a los siguientes plazos: a) Para usos de IA en los sectores de salud, educación, justicia, seguridad, economía y fi nanzas: Un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. b) Para usos de IA en los sectores de transporte, comercio y trabajo: Dos (2) años contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. c) Para usos de IA en los sectores de producción, agricultura, energía y minería: Tres (3) años contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. d) Para todos los usos no incluidos en los sectores anteriores, implementación a nivel nacional: Cuatro (4) años contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Para el desarrollador o implementador del sector privado considerado MYPES o Emprendimientos Innovadores, las disposiciones contenidas en el artículo 25 y el Capítulo II del Título VI, se implementan de forma gradual, conforme a los siguientes plazos: a) Para pequeñas empresas con ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT: Dos (2) años contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. b) Para microempresas con ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT y otros equivalentes: Tres (3) años contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. SEGUNDA. Normas complementarias La SGTD, mediante Resolución Secretarial, dicta las normas complementarias establecidas en el presente Reglamento, así como las especi fi caciones técnicas, estándares, guías, lineamientos y demás disposiciones que resulten necesarias para la implementación del presente Reglamento. La SGTD aprueba los lineamientos éticos para el desarrollo, implementación y uso de la IA, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Las entidades de la Administración Pública pueden elaborar y aprobar lineamientos y protocolos para cumplir el presente Reglamento, de acuerdo con sus competencias, siempre que sean concordantes con lo establecido en el presente Reglamento, así como, con los lineamientos y las disposiciones complementarias vigentes. TERCERA. Creación del canal digital sobre IA Se crea el canal digital sobre Inteligencia Arti fi cial, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/iaperu), como un servicio digital para el monitoreo, análisis y difusión de información y actividades sobre desarrollo, implementación, uso, riesgos, oportunidades entre otros de la IA; así como, la información proporcionada por las entidades de la Administración Pública. El canal digital sobre IA es administrado por la PCM, a través de la SGTD. CUARTA. Estrategia Nacional de Inteligencia Artifi cial (ENIA) La SGTD, elabora la propuesta de la Estrategia Nacional de Inteligencia Arti fi cial (ENIA) al año 2030, con participación de las entidades de la Administración Pública, organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia y otros actores relevantes para una sociedad digital. La PCM, aprueba la Estrategia Nacional de Inteligencia Artifi cial (ENIA), en un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. QUINTA. Estrategia Nacional de Gobierno de Datos (ENGD) La SGTD, elabora la propuesta de la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos (ENGD), con la participación las entidades de la Administración Pública, organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia y otros actores relevantes para una sociedad digital. La PCM, aprueba la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos (ENGD), en un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. SEXTA. Uso obligatorio de Normas Técnicas Peruanas Las entidades de la Administración Pública deben usar obligatoriamente la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27002 vigente, NTP-ISO 31000 vigente, para el diseño y la implementación de controles de seguridad de la información, ciberseguridad, protección de la privacidad y gestión de riesgos. Las entidades de la Administración Pública pueden complementar estas Normas Técnicas Peruanas con otras normas, estándares o mejores prácticas técnicas, que sean relevantes para las necesidades de su sector, ámbito o dominio. 2436426-1