NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / b) Aprobar lineamientos, estándares, guías, entre otras disposiciones normativas complementarias para el desarrollo, implementación y uso de la IA. c) Monitorear el uso de los sistemas basados en IA que se consideren de riesgo indebido en el territorio nacional. d) Realizar seguimiento a las mediciones, estudios e índices internacionales sobre IA. e) Promover el intercambio de buenas prácticas y experiencias relacionadas con el desarrollo, implementación y uso de la IA, a nivel nacional e internacional. f) Emitir opinión vinculante sobre el alcance, interpretación e integración de normas en materia de IA. g) Supervisar el cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento; y, en caso de incumplimiento, se pone en conocimiento de las autoridades competentes para que adopten las acciones correspondientes. h) Informar anualmente a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República, los avances sobre la implementación de los servicios en materia de IA, de la PNTD, y la ENIA, vigentes. El informe se presenta hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año siguiente. i) Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades de la Administración Pública para el desarrollo, implementación y uso de la IA, en el marco de sus competencias y cuando éstas lo soliciten. j) Articular con entidades de la Administración Pública, organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia u otros actores relevantes, para una sociedad digital, las acciones pertinentes para cumplir la Ley y el presente Reglamento. k) Desempeñar el rol de punto de contacto nacional en las comunicaciones y coordinaciones con otros organismos de similar naturaleza en espacios nacionales e internacionales. Artículo 9. Actores para la gobernanza en el desarrollo, implementación y uso de la IA Los actores para la gobernanza en el desarrollo, implementación y uso de la IA, son los siguientes: 9.1 La PCM, a través de la SGTD, en su calidad de ente rector del SNTD. 9.2 El Comité de Alto Nivel por un Perú digital, innovador y competitivo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 006-2020, el cual sirve como un mecanismo de articulación multisectorial entre el sector público, organizaciones del sector privado, sociedad civil, academia y la ciudadanía, para fomentar que los sistemas basados en IA se desarrollen de manera segura, ética, sostenible, transparente, replicable, responsable e inclusiva en bene fi cio de la sociedad. 9.3 Los Comités de Gobierno y Transformación Digital (CGTD) de las entidades de la Administración Pública son responsables de liderar, dirigir, evaluar y supervisar los proyectos de sistemas basados en IA estratégicos para la entidad, siguiendo lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas vigentes en materia de gobierno y transformación digital, y otras complementarias que emita la SGTD de la PCM. 9.4 El O fi cial de Seguridad y Con fi anza Digital, encargado de promover la seguridad y con fi abilidad de los sistemas basados en IA, concerta y brinda soporte en la gestión de riesgos en el desarrollo, implementación y uso de los sistemas basados en IA. 9.5 El O fi cial de Gobierno de Datos, quien promueve la calidad y el intercambio de los datos a fi n de evitar sesgos y asegurar la precisión y representatividad de los datos utilizados en el entrenamiento, validación y uso de los sistemas basados en IA. 9.6 El O fi cial de Datos Personales, quien actúa para asegurar que, en el desarrollo, implementación y uso de la IA, se realice un tratamiento adecuado de datos personales. 9.7 Las organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia u otros actores relevantes para una sociedad digital, participan activamente mediante sesiones públicas, mesas de trabajo, comisiones, comités y en general, mediante colegiados, u otros mecanismos de articulación físicos y/o digitales que establezcan las entidades de la Administración Pública, en el marco de sus competencias, para impulsar el desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en IA, que garanticen el respeto de los derechos humanos, en favor del desarrollo económico y social del país. 9.8 Las organizaciones del sector privado, toman como referencia los roles establecidos en el presente artículo, a fi n de determinar las responsabilidades que permitan un desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en IA de manera segura, ética, sostenible, transparente, replicable, responsable e inclusiva. Artículo 10. De los instrumentos para la promoción, desarrollo, implementación y uso de la IA 10.1 Son instrumentos para la promoción, desarrollo, implementación y uso de la IA, de manera enunciativa más no limitativa: a) La Política Nacional de Transformación Digital (PNTD). b) La Estrategia Nacional de Inteligencia Arti fi cial (ENIA). c) La Estrategia Nacional de Gobierno de Datos (ENGD). d) El Centro Nacional de Datos (CND).e) El Centro Nacional de Seguridad Digital (CNSD).f) El Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Arti fi cial (CNIDIA). g) El Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital. h) Otros que proponga y establezca la PCM, a través de la SGTD. 10.2 La SGTD, puede convocar la participación de entidades de la Administración Pública de los distintos niveles de gobierno, expertos en la materia, organizaciones del sector privado, sociedad civil, la academia u otros actores relevantes para una sociedad digital para que, interactúen o usen los instrumentos para el desarrollo, implementación y uso de la IA, a fi n de coadyuvar el desarrollo económico y social del país. Artículo 11. Del Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Arti fi cial 11.1 La SGTD impulsa las acciones para el desarrollo, implementación y uso de la IA y otras tecnologías emergentes, a través del Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Arti fi cial, conforme a lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2021-PCM. 11.2 La SGTD, a través de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital y la Subsecretaría de Servicios e Innovación Digital, desarrolla las siguientes acciones para gestionar el Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Arti fi cial: a) Poner a disposición de las entidades de la Administración Pública, servicios que permitan diseñar y entrenar sistemas basados en IA de manera segura. b) Contribuir y brindar soporte en el diseño y desarrollo, en articulación con las entidades de la Administración Pública competentes, de los sistemas basados en IA para mejorar su efectividad y e fi ciencia institucional. c) Promover y proponer alianzas con entidades públicas nacionales o extranjeras en materia de IA. d) Facilitar y acelerar la identi fi cación de proyectos prioritarios para la solución de problemas y desafíos públicos, con el desarrollo de sistemas basados en IA, de forma descentralizada y a nivel nacional, en articulación con las entidades de la Administración Pública, centros de educación técnico-productiva, institutos y escuelas de educación superior tecnológica, artística y universidades públicas y privadas. e) Promover eventos nacionales e internacionales y realizar publicaciones sobre el uso y adopción de la IA y otras tecnologías emergentes. f) Promover y desarrollar desafíos de innovación que impulsen el uso ético y responsable de la IA.