Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país DECRETO SUPREMO Nº 115-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dispone que el Sistema Nacional de Transformación Digital abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confi anza digital; Que, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 3 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, las tecnologías emergentes son aquellas tecnologías digitales capaces de generar soluciones innovadoras tales como la robótica, la analítica, la inteligencia arti fi cial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet de las cosas (IoT), entre otras, que conforman la industria 4.0 como la nueva revolución que combina técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnología, generando un impacto en el ecosistema digital, las organizaciones y las personas; Que, la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia arti fi cial en favor del desarrollo económico y social del país, tiene por objeto promover el uso de la inteligencia arti fi cial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fi n de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable; Que, el artículo 4 de la citada Ley N° 31814 señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artifi cial y las tecnologías emergentes, a fi n de alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital y los objetivos de desarrollo sostenible conforme a la normativa vigente; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31814 establece que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la citada norma;Que, a través de la Resolución Ministerial N° 132- 2024-PCM se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia arti fi cial en favor del desarrollo económico y social del país, del Decreto Supremo que lo aprueba y su exposición de motivos; habiéndose recibido las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, sector privado, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general; Que, posteriormente, desde el 25 de noviembre al 6 de diciembre de 2024, se realizó consulta pública sobre el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31814, a través de la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano - FACILITA PERÚ, donde se recibieron aportes y comentarios del sector público, del sector privado, la academia y la sociedad civil en general; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante correspondiente; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31814, la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia arti fi cial en favor del desarrollo económico y social del país, a fi n de establecer las disposiciones aplicables al uso, desarrollo y promoción de la inteligencia arti fi cial en el marco del proceso nacional de transformación digital; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia arti fi cial en favor del desarrollo económico y social del país; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia arti fi cial en favor del desarrollo económico y social del país, que consta de seis (06) títulos, treinta y seis (36) artículos y seis (06) disposiciones complementarias fi nales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación y la sostenibilidad de las acciones involucradas en el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. gob.pe/pcm), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de los noventa (90) días hábiles siguientes de su