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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / de personal de con fi anza bajo la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, sí dispone de presupuesto en los clasi fi cadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, por lo que su contratación debe realizarse, de manera excepcional, conforme al referido régimen; Que, mediante Informe N° 000314-2025-INACAL/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo mencionado en el considerando anterior, ha emitido opinión legal favorable respecto al cumplimiento de requisitos por parte de la señora Romina Ximena Caminada Vallejo para ocupar el puesto de asesora de la Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva del INACAL, conforme a lo establecido en el MPP del INACAL; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 056-2024-INACAL/PE, aprueba el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000111-2024-SERVIR-PE, formalizan el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, que aprueba el Cuadro de Puestos del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Romina Ximena Caminada Vallejo en el puesto de asesora de la Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Calidad 2435717-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO N° 030-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se detallan las entidades y los montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 32185, durante el Año Fiscal 2025, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el citado Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante el O fi cio N° 000630-2025-PRODUCE/ SG, de fecha 18 de junio de 2025, el Ministerio de la Producción solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi fi cación del Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, el Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL se encuentra en la lista de pliegos presupuestarios registrados en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de las cuotas anuales a favor de la Cooperación Interamericana de Acreditación - IAAC, por el monto de S/ 41 546,00 (Cuarenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Seis y 00/100 Soles), y del Foro Internacional de Acreditación - IAF, por el monto de S/ 10 003,00 (Diez Mil Tres y 00/100 Soles); siendo que, por la totalidad de la cuota a favor de la IAAC se ha cancelado el monto de S/ 35 494,55 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro y 55/100 Soles); sin embargo, por la cuota a favor del IAF se requiere cancelar el monto de S/ 12 329,00 (Doce Mil Trescientos Veintinueve y 00/100 Soles), lo cual hace necesario incrementar el monto asignado en S/ 2 326,00 (Dos Mil Trescientos Veintiséis y 00/100 Soles); por lo que, corresponde efectuar, sin exceder el monto asignado para el pliego presupuestario, una redistribución de los montos asignados en el Anexo B a ambos organismos internacionales, a fi n de derivar parte del monto excedente de la cuota de la IAAC a la cuota correspondiente al IAF, para que esta última sea pagada íntegramente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, respecto de los siguientes organismos internacionales: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL12,329.00FORO INTERNACIONAL DE ACREDITACIÓN - IAF 39,220.00COOPERACIÓN INTERAMERICANA DE ACREDITACIÓN - IAAC Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, por