Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que la Ley N° 27972 dispone que las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de organización interna; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º de la misma Ley; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 18 de mayo del 2018, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 30 de Diciembre del 2018, y su modi fi cación mediante D.S. N° 064-2021 donde se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objetivo regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, de acuerdo al numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas Municipales. Que, con Informe N° 090-2024-MDLL/GM, se remite el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones, y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Llacanora, para que sea analizado y evaluado por el Concejo Municipal. Que, mediante Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, realizada el 13 de diciembre del 2024, se evalúa el informe N° 090-2024-MDLL/GM; Estando a lo dispuesto en los informes mencionados, en uso de sus facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza, denominada: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA”. Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal N°42-2022-MDLL de fecha 12 de setiembre del 2022 Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Llacanora. Artículo Tercero.- APROBAR, la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Llacanora que se detalla en el organigrama estructural, el mismo que forma parte del Reglamento de Organización y Funciones - ROF. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en la forma de ley y a la Unidad de Informática y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su contenido en el Portal Estándar de Transparencia del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad. Artículo Quinto.- DÉJESE CONSTANCIA que la presente Ordenanza será publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, la Ordenanza y sus anexos serán publicados en el portal institucional de la entidad https:// www.munillacanora.gob.pe/ Disposición Única Complementaria y Transitoria.- DISPONER, que el presente ROF este sujeto a modi fi caciones de si en caso es necesario, de acuerdo al informe técnico de la Secretaria de Gestión Publica de la Presidencia de Concejo de Ministros POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JOSÉ W. QUILICHE QUIROZ Alcalde 2436038-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES