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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, con Carta N° 786-2025-R-UNALM, de fecha 25 de agosto de 2025, el Rectorado autoriza se emita la resolución por viaje al exterior del Dr. Alberto Marcial Julca Otiniano, conforme a lo solicitado por el vicerrectorado académico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal q) del artículo 487 y literal b) del artículo 314 del Reglamento General de la UNALM y estando a las atribuciones conferidas al señor rector, como titular del pliego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Dr. Alberto Marcial Julca Otiniano, profesor principal a dedicación exclusiva en el Departamento Académico de Fitotecnia de la Facultad de Agronomía, a fi n de que asista en calidad de ponente a la “Reunión Internacional de Café (ASIC 2025)”, organizado por la Asociación para la Ciencia y la Información del Café (ASIC) y el Instituto Superior de Agronomía de la Universidad de Lisboa; y participe como expositor de los siguientes trabajos de investigación: 1“Eff ect of Bio- Organic Products on the Control of Co ff ee Leaf Rust and Coff ee Berry Borer in Villa Rica, Pasco, Perú”; 2“Novel insights from metagenomic data into population dynamics and lineage di ff erentiation of the co ff ee leaf rust pathogen Hemileia vastatrix in Perú”, a realizarse en la ciudad de Lisboa, Portugal, del 27 al 31 de octubre de 2025. Artículo 2.- Otorgar Comisión de Servicios, del 25 de octubre al 01 de noviembre de 2025, al Dr. Alberto Marcial Julca Otiniano, conforme a lo señalado en el artículo precedente de la presente resolución. Artículo 3.- El Vicerrectorado Académico asumirá los gastos de pasajes aéreos (ida y vuelta) del Dr. Alberto Marcial Julca Otiniano, con cargo a la unidad operativa 02.100.04.00 “Apoyo a la Enseñanza y Material Didáctico”. Artículo 4.- El Vicerrectorado de Investigación asumirá los gastos de viáticos del Dr. Alberto Marcial Julca Otiniano, con cargo a la unidad operativa 01.900.00.00 del Vicerrectorado de Investigación. Artículo 5.- El comisionado deberá presentar un informe ante la Facultad de Agronomía con copia al Vicerrectorado Académico de esta Universidad, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de su retorno al país, describiendo las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se autoriza. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.HÉCTOR ENRIQUE GONZÁLES MORA Rector(e) JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ Secretario General 2436024-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1385 -R-UNICA -2025 Ica, 12 de agosto de 2025 VISTO: El O fi cio Nº 1872-2025-URH-DIGA-UNICA, O fi cio Nº 000743-2025-SERVIR-PE, Informe Técnico Nº 000166-2025-SERVIR-GDSRH y el acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto del 2025.CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica, conforme lo establece el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, y la Ley Universitaria Nº 30220; Que, con O fi cio Nº 00621-2024-SUNEDU- DS-DIRGRATU-URGT la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria de SUNEDU, remite el proveído Nº 0000000108-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGT y el Informe Nº 306-2024-SUNEDU-URGT-LAAP ambos de fecha 3 de octubre de 2024, que señala “En tanto se advierte que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos y, las autoridades electas y la autoridad encargada poseen los requisitos para asumir los cargos de Rector, Vicerrectores, Decanos de Facultad y de Secretaria General, correspondería declarar como procedente el registro de sus datos; conforme al siguiente detalle: Rector (titular) DANTE FERMIN CALDERÓN HUAMANI, (…)”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, a través del cual se establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observación obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración aprobación y administración del cuadro para Asignación de personal provisional; Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva, de fi ne al CAP provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, asimismo el ítem 6.3 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, señala lo siguiente: “Aprobación de la propuesta de CAP Provisional”, (…) 6.3.1.8. De darse opinión favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios: Documento que aprueba la propuesta de CAP Provisional con opinión técnica favorableEntidad que requiere aprobación de propuesta de CAP Provisional Por Resolución de (la) titular del pliegoPoder Judicial, poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos y universidades públicas. Que, la Universidad Nacional San Luis Gonzaga cuenta con un CAP Provisional aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 3450-R-UNICA-2021, de fecha 22 de noviembre de 2021, el cual contó con la opinión favorable de SERVIR otorgada mediante el Informe Técnico Nº 000206-2021-SERVIR-GDSRH, de fecha 19 de noviembre de 2021. Asimismo, corresponde señalar que la UNICA mediante Resolución Rectoral Nº 1102-R-UNICA-2025 de fecha 16 de junio del 2025, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de junio, recti fi ca el último reordenamiento del CAP provisional, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 002-URH-DGA-UNICA-2025, en el marco de la administración de dicho documento de gestión, siguiendo lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva; Que, con Informe Técnico Nº 000166-2025-SERVIR- GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de