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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI Nº 25006664, correspondiente al señor alcalde, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 2436006-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscales del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2728-2025-MP-FN Lima, 8 de septiembre de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 000622-2025-MP-FN-FSP-1FCPSIL e informe Nº 0109-2025-MP-FN-OREF-ENYO. CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, fi scal superior titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, remite la carta de renuncia de fecha 29 de agosto de 2025, presentada por la abogada Úrsula Magaly Moreno Díaz, fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro - Lince y destacada a la fi scalía superior a su cargo. En su carta de renuncia, motivada por razones estrictamente personales, la abogada Úrsula Magaly Moreno Díaz solicita el retorno a su cargo de carrera como fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima -actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro-. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1431-2025-MP-FN de fecha 15 de mayo de 2025, se nombró a la abogada Úrsula Magaly Moreno Díaz como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro - Lince; posteriormente, fue destacada a la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2375-2025-MP-FN y 2476-2025-MP-FN de fechas 8 y 15 de agosto de 2025, respectivamente. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde y, de acuerdo al numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, su designación en el órgano fi scal respectivo corresponde a la Fiscal de la Nación. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación y conforme al marco normativo antes citado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Úrsula Magaly Moreno Díaz al cargo de fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como a su designación en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro - Lince y su destaque a la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince. Asimismo, considerando que la referida fi scal retiene cargo de carrera como fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima -actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro-, corresponde designarla conforme a su título de nombramiento en el 4° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Por otro lado, con el o fi cio de vistos, la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, en mérito a la renuncia de la abogada Úrsula Magaly Moreno Díaz, dada la necesidad de servicio y a fi n de no perjudicar la atención de la carga procesal de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, solicita que la abogada Ann Mary Zacarías Rivera desempeñe funciones en la referida fi scalía. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1885-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar a la abogada Ann Mary Zacarías Rivera como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro; además, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 669-2025-MP-FN de fecha 7 de marzo de 2025 fue destacada a la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos -actualmente Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1587-2025-MP-FN de fecha 2 de junio de 2025-. El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde a la Fiscal de la Nación la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia,