NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chimbán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0347-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025008048 CHIMBÁN - CHOTA - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 18 de agosto de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 01-2025-MDCH/A, presentado el 22 de julio de 2025, mediante el cual don Alexander Goicochea Alvarado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chimbán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Lucila Gordillo Vásquez, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causal precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para ello, remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Acta de defunción de la señora regidora, registrada el 8 de junio de 2025. b) Acta de la Sesión Extraordinaria N.° 005-2024 del Concejo Municipal de Chimbán, del 3 de julio de 2025, en la cual se declaró, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Nº 04-2025-MDCH/CM, del 4 de julio de 2025, que formalizó la decisión de la precitada sesión extraordinaria. d) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral, considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del contenido del Acuerdo de Concejo Nº 04- 2025-MDCH/CM, del 4 de julio de 2025, se advierte, en el último párrafo de su parte considerativa, que el Concejo Distrital de Chimbán aprobó, por “unanimidad”, entre otros, la vacancia de la señora regidora. Tal decisión se corrobora con el acta de la sesión extraordinaria del 3 de julio de 2025. 2.2. Ahora bien, la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) se encuentra plenamente acreditada con el acta de defunción de la señora regidora remitida por el señor alcalde. Además, la aludida información está corroborada con la consulta virtual del DNI Nº 46599736, correspondiente a la señora regidora, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Así, al ser este documento una prueba objetiva y sufi ciente para dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a la mencionada autoridad edil, corresponde emitir pronunciamiento, en concordancia con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En ese sentido, se debe convocar a don Elgar Rubith Molocho Sánchez, identi fi cado con DNI Nº 46343945, candidato no proclamado de la organización