Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / dictado en su contra, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. A través de la Razón de Secretaría General del 21 de julio de 2025 se dispuso volver a cursar el O fi cio Nº 002112-2025-SG/JNE, del 25 de junio de 2025, dirigido a doña Elcira Farfán Quispe, presidenta de la CSJ de Cusco. 1.7. Con el O fi cio Nº 00218-2025-NCPP-GAD-CSJCU- PJ, presentado el 13 de agosto de 2025, doña Lía Milagros Castro Warthon, administradora del Módulo Penal de la CSJ de Cusco, remitió los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Nº 04, del 24 de mayo de 2025, con el cual el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Cusco declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por nueve (9) meses al señor alcalde, contabilizados desde el día de su detención. b) Resolución Nº 09, del 1 de julio de 2025, a través del cual la Segunda Sala de Apelaciones de la CSJ de Cusco declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde y, en consecuencia, con fi rmó la Resolución Nº 04, que dispuso la referida medida de coerción procesal dictada en su contra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. 1.3. El artículo 181 dispone que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal j del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales de los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, referéndum u otras consultas populares. 1.5. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de declaratoria de suspensión, determina que, en caso de que se produzca la vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 a fi rma que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.9. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal por el tiempo que dure el mandato de detención, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.10. El numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar indica, en el principio de legalidad, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.11. El inciso 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, prescribe que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectara el debido proceso del administrado. 1.12. El numeral 21.4 del artículo 21 señala que la notifi cación personal se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.13. El considerando 9 de la Resolución Nº 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE y Nº 0449-2021-JNE, afi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.14. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: