NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expe- dientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En primer lugar, antes de proceder con el análisis de fondo, es importante señalar que, en las razones de notifi cación del 29 de mayo de 2025 y del 6 de junio de 2025 (convocatoria al señor alcalde a sesión extraordinaria de concejo y noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2025-MDVV/CM), no se tomaron en consideración las disposiciones establecidas en el artículo 21 de la LOM, toda vez que no se consignó el domicilio del señor alcalde y no se le noti fi có por segunda vez, a pesar de no encontrarse ninguna persona en el domicilio ubicado en “Villa Virgen”, según la consulta Reniec3 y su Declaración Jurada . 2.2. Además, tanto en la sesión extraordinaria de concejo municipal como en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2025-MDVV/CM, del 6 de junio de 2025, no se veri fi ca el fundamento de la votación de los regidores que votaron a favor de la suspensión del señor alcalde, según las consideraciones del numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 2.3. Sin embargo, de declararse la nulidad, se dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por ese motivo, a juicio de este órgano electoral, en mérito de los principios de economía y celeridad procesal, y al advertirse que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, debe adoptarse una decisión respecto a la causal invocada. 2.4. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubiera cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.9.), deben ser conservados, de acuerdo con el criterio seguido en la Resolución Nº 0155-2017-JNE (ver SN 1.13.). 2.5. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1., 1.2. y 1.3.), debe pronunciarse si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al procedimiento de suspensión seguido en su contra, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.). 2.6. Al respecto, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, momentáneamente, su cargo en el Concejo Distrital de Villa Virgen, ya que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.7. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, respecto de la autoridad que dirige la entidad edil, por cuanto genera incertidumbre no solo en los vecinos de la localidad, sino también entre las entidades públicas. 2.8. Asimismo, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal–, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.9. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente, expedida en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.10. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causal de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.), se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2025-MDVV/CM, del 6 de junio de 2025 (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídico-penal. 2.11. En ese sentido, corresponde convocar a doña Olivia Ruth Jeri Espino, identi fi cada con DNI Nº 43163264, primera regidora hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.7.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.4. y 1.8.). 2.12. De modo similar, para completar el número de regidores, se convocará a doña Yandi Luz Allpacca Huanaco, identi fi cada con DNI Nº 77541069, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa Virgen, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.). 2.13. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.14. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Percy Rojas Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelva su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Olivia Ruth Jeri Espino, identi fi cada con DNI Nº 43163264, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Percy Rojas Gutiérrez, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Yandi Luz Allpacca Huanaco, identi fi cada con DNI Nº 77541069, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Percy Rojas Gutiérrez, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante