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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 18 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, en noviembre de 2013 se publicó el nuevo “Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (en adelante, CBGC), el cual fue elaborado con el concurso de instituciones públicas y privadas, así como de gremios empresariales, recogiendo estándares de buen gobierno corporativo identi fi cados a nivel internacional; Que, mediante Resolución SMV N° 012-2014- SMV/01 del 18 de junio de 2014, se sustituyó el Anexo de la Memoria, numeral (10150) “Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas”, el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, por el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (en adelante, R ඍ඘඗කගඍ ), el cual incorporó el estándar internacionalmente utilizado denominado “cumple o explica”; Que, mediante Resolución SMV Nº 016-2019-SMV/01 del 26 de junio de 2019, se realizaron algunas precisiones al Rඍ඘඗කගඍ , teniendo en cuenta la aprobación de los “Lineamientos para la Cali fi cación de Directores”; Que, mediante Resolución SMV N° 014-2022-SMV/01 del 2 de agosto de 2022, se modi fi có el R ඍ඘඗කගඍ , a fi n de incorporar algunas preguntas complementarias adicionales relacionadas a la participación de la mujer en el órgano máximo de dirección de las sociedades, el esquema de retribución y la implementación de un modelo de prevención, entre otros; Que, el P ක඗ඡඍඋග඗ precisa e incorpora algunas preguntas complementarias que buscan ampliar o completar el alcance de la evaluación de los principios concernientes a los deberes y derechos de los miembros del Directorio y comités especiales, destacando aspectos que son relevantes en el contexto actual y de gobierno corporativo, teniendo como referencia los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20 (en adelante, P කඑඖඋඑ඘එ඗ඛ ) y las recomendaciones del Comité de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los cambios permiten conocer si existen diferencias en las retribuciones recibidas por los Directores de la Sociedad; así como el per fi l del Comité de Auditoría de las sociedades que cuenten con estos; Que, en esa línea, el P ක඗ඡඍඋග඗ plantea precisar una pregunta y agregar otra como información complementaria respecto a las referidas prácticas, lo que además representa una mejora cualitativa de dicha información, al permitir una mayor optimización y precisión en la información divulgada al mercado, en concordancia con los más altos estándares internacionales; Que, mediante Resolución SMV N° 012-2025-SMV/01 publicada el 16 de agosto de 2025, en el Diario O fi cial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en Consulta Pública por quince (15) días calendario, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el P ක඗ඡඍඋග඗ . Este proceso de Consulta Pública fi nalizó el 31 de agosto de 2025; Que, producto de la Consulta Pública mencionada se recibieron comentarios y sugerencias del mercado al Pක඗ඡඍඋග඗ , cada uno de los cuales fueron evaluados por la SMV. Teniendo en cuenta el aporte del sector privado y con el fi n de mejorar la transparencia en el mercado de valores, se realizaron modi fi caciones principalmente respecto del per fi l de los miembros del Comité de Auditoría de las sociedades que cuenten con este. De igual modo, se precisó la redacción de las preguntas del R ඍ඘඗කගඍ para un mejor entendimiento; Que, la presente norma fue exceptuada de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunicado a la SMV el 14 de agosto de 2025. Asimismo, el P ක඗ඡඍඋග඗ no regula el desarrollo de procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), por lo que no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 15 de setiembre de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Modi fi car el literal g) de la Pregunta III.4 del Principio 17: Deberes y derechos de los miembros del Directorio del Anexo de la Memoria, numeral (10150) “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, quedando redactado de la siguiente manera: g. Precise los criterios que utiliza la Sociedad para determinar el esquema de retribución de los miembros del Directorio. Solo en el caso que existieran diferencias en los montos o en los porcentajes resultantes de la aplicación de dichos criterios entre los distintos Directores durante el ejercicio, explique las razones que justi fi can tales diferencias. Explicación Esquema fijoPor sesión de Directorio Por sesión de Comité Por mesPor año Otro (detalle) Esquema variablePor resultados del ejercicio Por cumplimiento de objetivos Otro (detalle) Artículo 2° .- Incorporar a la Pregunta III.13 del Principio 21: Comités especiales del Anexo de la Memoria, numeral (10150) “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, la siguiente pregunta: c. De ser a fi rmativa su respuesta a la Pregunta III.13, precise la siguiente información: Si No ¿La Sociedad para designar como miembro del Comité de Auditoría, considera alguno de los siguientes criterios?: 1. Contar con experiencia y conocimientos en finanzas, contabilidad, auditoría y/o gestión de riesgos.