NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / disposición complementaria fi nal de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, en los siguientes términos: “Artículo 11. Unidad de aporte […] 11.4. En el caso de los aportes voluntarios con fi n previsional que realice cualquier a fi liado, la unidad de aporte se de fi ne en función de la remuneración mensual asegurable o pensionable que, en ningún caso, es inferior a una remuneración mínima vital (RMV), pudiéndose efectuar pagos fraccionados. Artículo 14. Administración de fondos en el sistema […] 14.4. Las entidades mencionadas en los párrafos 14.1. y 14.2. pueden elaborar productos cuyas características principales sean la fl exibilidad y la adaptabilidad a la frecuencia de los pagos, los cuales son aprobados por la SBS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DÉCIMO QUINTA. De la disponibilidad de recursos de la CIC de aportes obligatorios en el SPPEl afi liado al momento de la jubilación puede elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la EAF la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El a fi liado que ejerza esta opción no tiene derecho a ningún bene fi cio de garantía estatal. El monto equivalente al 4.5 % restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación debe ser retenido y transferido por la EAF directamente a Essalud en un período máximo de treinta (30) días a la entrega señalada en el párrafo anterior, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y bene fi cios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de que el a fi liado elija retiros por armadas y/o productos previsionales. En este último caso, el aporte a Essalud por las pensiones que se perciban queda comprendido y pagado dentro del monto equivalente al porcentaje señalado en el presente párrafo para no generar doble pago por parte de los a fi liados. El tratamiento previsto en la presente disposición se aplica a los recursos que se acrediten a la CIC de aportes obligatorios con posterioridad a la decisión del afi liado. Lo dispuesto se extiende a los a fi liados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada, así como también a los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su CIC.Quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5 % a Essalud los fondos de aquellos a fi liados asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”.SEGUNDA. Modi fi cación del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF Se modi fi ca el primer párrafo del literal e) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF. “Artículo 24. Las EAF perciben por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida libremente, de acuerdo con el siguiente detalle: e) Por el aporte obligatorio de los trabajadores dependientes (al que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30), el aporte voluntario de los trabajadores independientes (al que se hace referencia en el artículo 33) o el aporte voluntario con fi n previsional de los a fi liados, se aplica una comisión por productividad que considera la rentabilidad del fondo administrado, expresado en términos porcentuales sobre la rentabilidad generada en el año y asociado a la rentabilidad superior sobre la referencia de un portafolio benchmark exógeno que será determinado por la SBS. […]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del artículo 9 y de la décimo sétima disposición complementaria fi nal de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano Se derogan el artículo 9 y la décimo sétima disposición complementaria fi nal de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSAPresidente del Consejo de Ministros 2440732-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES