NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / - Doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. - La franja territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, descrita en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo. - La franja territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”; que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, descrita en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, la misma que tiene los siguientes límites: (a) Hacia la margen izquierda del Río Ene:- Por el Oeste: Hasta una distancia de diez (10) kilómetros paralelos al Río Ene. - Por el Sur: Límite entre los distritos de Vizcatán del Ene y Pangoa (desde el Río Ene hasta coordenadas 12º08’53’’S – 74º10’40’’W). - Por el Norte: Límite entre los distritos de Mazamari y Pangoa (desde el Río Ene hasta coordenadas 11º50’56’’S – 74º02’51’’W), (b) Hacia la margen derecha del Río Ene: - Por el Este: Río Quempiri. - Por el Sur: Límite departamental Cusco-Junín entre el Río Ene y el Río Quempiri, (coordenadas 12º14’01’’S – 73º52’26’’W). - Por el Norte: Con fl uencia de los Ríos Quempiri con el Ene, (coordenadas 11º54’10’’S – Long. 73º55’30’’W). Artículo 2.- Restricción o Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos y centros poblados detallados en el Anexo 1, y en las Franjas Territoriales denominadas “Eje Energético del Gas de Camisea” y “Corredor Operacional Fluvial – Terrestre del Ene”, descritas en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, con la fi nalidad de hacer frente al accionar del grupo hostil y otras amenazas conexas. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 5.- Comando Uni fi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Uni fi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los distritos y centros poblados detallados en el Anexo 1; y, en las Franjas Territoriales denominadas “Eje Energético del Gas de Camisea” y “Corredor Operacional Fluvial – Terrestre del Ene”, descritas en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos Anexo (1) ÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Ayahuanco Huanta Ayacucho2 Santillana 3 Sivia 4 Llochegua 5 Canayre6 Ccano Uchuraccay (*) 7 Yanamonte 8 Carhuahuran9 Pucacolpa 10 Putis 11 Ichucucho Huachocolpa (*) Tayacaja Huancavelica12 Roble 13Cochabamba GrandeCochabamba Grande (*) 14 Pichari La ConvenciónCusco 15 Kiteni Echarate (*) 16 Unión Ashaninka 17 Mazamari Satipo Junín18 Puerto Ocopa Río Tambo (*) 19 Quiteni 20 Vizcatán del Ene TOTAL 8 12 4 4 (*) Únicamente se considera a los Centros Poblados, no a todo el distrito.